¿Cómo cotizan los autónomos que compatibilicen la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia?
Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos que establece el art. 214 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
Quedará sujeto a una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 % sobre la base mínima de cotización, los pensionistas que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia y que estén incluidos en una mutualidad alternativa al régimen especial. La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.
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Fuente: gestores.net