El 30 de septiembre finaliza el plazo para solicitar la ayuda al sector del transporte por carretera
Forma de presentación
La solicitud se debe presentar a través de la sede electrónica de la AEAT. Para ello, es necesario que el solicitante se identifique con Cl@ve o con certificado o DNI electrónico.
También se permite la presentación a través de un tercero por apoderamiento o colaboración social. Recuerda que un gestor administrativo es un profesional que te puede ayudar a presentar este trámite.
Contenido del formulario
¿Qué información debe tener el formulario? La cuenta bancaria titularidad del beneficiario en la que se solicita que se realice el abono; pero también se deberá indicar:
a) Declaración responsable en la que se señale expresamente que la persona o empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
b) Declaración de que la persona o entidad solicitante ha recibido las siguientes ayudas:
– Recibidas en aplicación del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N) o del Marco Temporal Europeo Ucrania.
– Otras ayudas recibidas relativas a los mismos costes subvencionables (de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia).
Concesión
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 31 de octubre de 2022, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.
Si transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario no se ha efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
La ayuda se concederá, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con el Marco Nacional Temporal Ucrania y sus sucesivas modificaciones.
Ten en cuenta que los beneficiarios de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra deberán solicitarla en las Instituciones Vascas y Navarra.
Fuente: gestores.net
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