Allá por el 2014 la Seguridad Social se encontró con la obligación de revisar su sistema de cálculo de prestaciones (desempleo, jubilación …) de los trabajadores a tiempo parcial. La mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, en una proporción que, como mínimo alcanza el 80%. Eso convierte el asunto en un tema de discriminación indirecta, sobre la que pusieron el foco los tribunales, tanto europeos como nacionales.
Trabajo a tiempo parcial
La norma se modificó entonces aplicando un coeficiente de 1,5 a los periodos cotizados a jornada parcial, tanto en las bases como en el período de carencia. Siendo el periodo mínimo exigido para generar de 15 años, quienes coticen a tiempo parcial dos tercios de jornada o más no tendrían que trabajar más de esos 15 años, y los que están por debajo de esa jornada tienen que cotizar más años. Esto es, una persona que trabaje 20 años a tiempo parcial puede no tener período de carencia para lucrar una pensión de jubilación (con independencia de la cuantía que va en función de las bases de cotización, que también se penalizan) y una persona que trabaje a tiempo completo siempre lo tiene. Todo ello porque “los períodos trabajados a tiempo parcial no se computan completos, sino proporcionalmente en relación con su carácter parcial como resultado de la aplicación de un coeficiente de parcialidad que refleja el porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial por el trabajador en relación con la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable.”
En 2017 el TJUE volvió a recordarle a España que sus fórmulas de cálculo de prestaciones a los trabajadores a tiempo parcial eran mejorables, ya que penalizaba a los trabajadores a a tiempo parcial “vertical” (el empleado concentra sus horas de trabajo en determinados días laborables de la semana) sobre el “horizontal” (el empleado trabaja todos los días laborables de la semana).
La justicia europea cuestiona nuestro sistema de cálculo de prestaciones a los trabajadores a tiempo parcial
El pasado 8 de mayo la Justicia Europea ha vuelto a cuestionarse el sistema de cálculo de las prestaciones (jubilación contributiva en este caso) implantado por el estado español, que produce resultados que penalizan desproporcionadamente a los trabajadores a tiempo parcial con jornadas inferiores a los 2/3 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Y siendo un colectivo con un claro sesgo de género, nos encontraríamos otra vez en la situación de discriminación indirecta.
Así, el Tribunal entiende que “la normativa nacional controvertida en el litigio principal comporta dos elementos que pueden reducir el importe de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. En primer término, la base reguladora de la pensión de jubilación se calcula a partir de las bases de cotización, integradas por la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas. Ello tiene como resultado que dicha base reguladora sea, en el caso de un trabajador a tiempo parcial, inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. En segundo término, mientras que dicha base reguladora se multiplica por un porcentaje que depende del número de días cotizados, se aplica a ese mismo número de días un coeficiente de parcialidad que refleja la relación entre el tiempo de trabajo a tiempo parcial efectivamente realizado por el trabajador de que se trate y el tiempo de trabajo realizado por un trabajador a tiempo completo comparable.
Ciertamente, este segundo elemento queda atenuado por la circunstancia de que, según el artículo 248, apartado 3, de la LGSS, el número de días cotizados resultante de la aplicación del coeficiente de parcialidad se incrementa con la aplicación de un coeficiente de 1,5.
No obstante, debe destacarse que el primer elemento —esto es, el hecho de que la base reguladora de un trabajador a tiempo parcial sea inferior, en cuanto contrapartida de una prestación de trabajo de menor entidad, a la base reguladora de un trabajador a tiempo completo comparable— permite ya lograr el objetivo perseguido que consiste, en particular, en la salvaguardia del sistema de seguridad social de tipo contributivo.”
Por tanto, emplaza al estado español a revisar su normativa de cálculo y hacer los ajustes correspondientes para alcanzar un resultado proporcionado y no discriminatorio.
Ojo, que no es una cuestión solo de España, la normativa francesa también ha sido puesta en cuestión por el Tribunal. Habrá que repensar las prestaciones del trabajo a tiempo parcial. Y porque las mujeres se ven especialmente atraídas por este tipo de ocupaciones.
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