Ya bien entrados en el mes de diciembre, nos encontramos en la recta final del año en la que las empresas (personas físicas o sociedades), están preparando los cierres del ejercicio fiscal, el momento en el que además de cumplir con las obligaciones fiscales que correspondan, se deben tomar algunas decisiones de cara al inicio del nuevo año, tales como opciones de renuncia o inclusión en determinados regímenes: estimación objetiva IRPF, régimen simplificado de IVA, régimen especial del criterio de caja, etc.
Pero el mes de diciembre también es el mes de la Navidad, de celebraciones familiares y de amigos, de los regalos,…y como no, del tan ansiado sorteo de la lotería de Navidad. Ese sorteo que, aunque no para todos pero para muchos si (entre los que yo me incluyo), estamos esperando con ganas e ilusión, “a ver si este año nos toca el gordo” y podemos celebrarlo como muchos afortunados saliendo en la televisión y con la botella de champán.
Sobre este tema la norma tributaria establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
De todos modos cabe recordar que en caso de ser uno de los afortunados en este sorteo, entre otros, y muy a nuestro pesar, en muchos casos debemos tributar por esa premio obtenido.
Y…¿sabemos cuánto hay que pagar a hacienda por nuestro premio?
Para ello, habrá que tener en cuenta el importe del premio ya que una parte del mismo está exento de tributación. Hasta el año pasado, estaba exento de tributación los premios hasta 10.000 euros, pero a partir del 01/01/2019, están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. En el caso de que el importe íntegro del premio sea superior a 20.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La Agencia Tributaria establece que los ganadores de los premios que estén sujetos a este gravamen especial
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de dicha retención o ingreso a cuenta será del 20 %.
Así, la Agencia Tributaria establece que los ganadores de los premios que estén sujetos a este gravamen especial (los superiores a 20.000 euros por décimo), deberán ser identificados por la SELAE, con independencia de que dicho premio lo haya obtenido un sólo ganador o conjuntamente con otros. Es muy frecuente la participación conjunta en el sorteo, y a este respecto la administración nos aclara que:
Cuando se trata de premios compartidos (grupos de amigos o familiares, peñas, etc.), en los que en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Pero…. ¿los perceptores del premio, deben presentar alguna otra declaración?
Pues bien, en el caso de contribuyentes de IRPF, contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hayan sido premiados y a los que se le haya aplicado la retención en el momento del abono del premio, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
No obstante, en el caso de contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hayan obtenido el premio y soportado la retención en el momento del abono del mismo, podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Si se trata de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, los que obtienen un premio que está sujeto al gravamen especial, deberán incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
En tan solo unos días se celebrará el sorteo y si hemos participado, podremos comprobar si hemos sido uno de los ganadores del premio gordo u otros premios inferiores, o si no nos gusta participar, podremos alegrarnos por los que si lo han hecho y han conseguido ser uno de los agraciados. Eso si, no debemos olvidarnos de la implicación fiscal que conlleva los premios de la lotería de Navidad.
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Fuente: gestores.net