Terminado el año y fiestas navideñas con interminables comidas y cenas, debemos volver al día a día con las pilas cargadas ya que aunque comenzamos un nuevo año, no debemos olvidarnos de las obligaciones tributarias pendientes correspondientes al año anterior.
Es en este mes de enero, en el que además de marcar nuevos objetivos empresariales, debemos presentar las declaraciones mensuales o trimestrales y también resúmenes anuales de algunos impuestos. La carga de obligaciones tributarias durante este mes es mayor que en otros periodos debido a los resúmenes anuales, pero recordemos que los plazos de presentación son diferentes según el modelo a presentar.
¿Sabes que impuestos debes presentar en enero? ¿sabes en que fechas se presentan?
A continuación indicamos algunas de las declaraciones más habituales a presentar durante este mes, así como sus plazos de presentación:
Plazo de presentación hasta el próximo 20 de enero. En caso de domiciliación bancaria, hasta el 15 de enero.
Modelo 111, retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo, actividades económicas, etc.
Modelo 115, retenciones de arrendamientos.
Modelo 123, retenciones e ingresos a cuenta de determinadas rentas de capital mobiliario.
Plazo de presentación hasta el próximo 30 de enero. En caso de domiciliación bancaria, hasta el 25 de enero.
Modelo 130, pagos fraccionados de IRPF (estimación directa).
Modelo 131, pagos fraccionados de IRPF (estimación objetiva).
Modelo 303, declaración de IVA.
Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Modelo 390, resumen anual de IVA.
Plazo de presentación hasta el 31 de enero.
Resumen anual modelo 180 (resumen anual de rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos).
Modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo, actividades económicas, etc.).
Modelo 184 (declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas).
Modelo 193 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de determinadas rentas de capital mobiliario).
Como novedad debemos tener en cuenta que los modelos 190 y 390 correspondientes al ejercicio 2019 se presentarán mediante formulario de ayuda o fichero, pero ya no se podrán presentar mediante SMS.
Recordemos también que una vez finalizado el año, llega el cierre fiscal y contable de las empresas que, por norma general, es a 31 de diciembre (salvo que el ejercicio fiscal no coincida con el año natural). Por ello a la hora de realizar el asiento de cierre debemos realizar determinadas comprobaciones para verificar que todo está correcto: balance de comprobación de sumas y saldos, existencias, revisión de las amortizaciones del inmovilizado (baja del inmovilizado que ya no existe, amortizaciones acumuladas, etc.), revisar las cuentas corrientes de socios y administradores, entre otras, para obtener el resultado contable y patrimonial de la empresa.
Normalmente las empresas formulan las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, es decir, desde enero hasta marzo, elaboran el informe de gestión de aplicación del resultado, etc., y a partir de aquí el resto de las obligaciones (además de las declaraciones tributarias mensuales o trimestrales) que tuviera que cumplir la empresa (presentación de libros contables, presentación del Impuesto sobre Sociedades, presentación de cuentas anuales, etc.).
Es por ello que debemos empezar el año con muchas ganas y energía para cumplir con nuestras obligaciones tributarias en enero, pero sin olvidarnos del resto de obligaciones a lo largo del año, tanto como empresarios (autónomos y sociedades), o como particulares (declaración de la renta, alquileres de inmuebles, etc.)
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Fuente: gestores.net

