Unas normas genéricas rigen las condiciones de jubilación de todos los trabajadores, también autónomos.
Existe una preocupación generalizada cuando las pensiones irrumpen en cualquier conversación, especialmente entre el colectivo autónomo. La percepción de un sistema de pensiones en crisis no hace sino agudizarse en el trabajador por cuenta propia. Pese a su inquietud, es necesario recordar que el autónomo sí tiene derecho a una retribución pública durante la jubilación, aunque esta se rige por criterios diferentes que la de los trabajadores por cuenta ajena.
Para poder acceder a una pensión pública el primer requisito sine qua non es haber cotizado. En un sistema de pensiones regido por la Seguridad Social, la aportación es condición indispensable. Descubre cómo será tu pensión aquí. Sin embargo, por lo general, la media de pensión que recibe este colectivo es hasta un 40% menor que la media de los trabajadores con nómina. Según los datos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), la diferencia puede rondar de media hasta los 523 euros.
La media de pensión que recibe este colectivo es hasta un 40% menor que la media de los trabajadores con nómina
Hay una brecha más que notable que no hace sino cuestionar la proporcionalidad de un sistema que no se lo pone nada fácil a este colectivo. Pese a ello, existen unas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores y que rigen también las condiciones de jubilación del autónomo. Por ejemplo, la edad de jubilación.
¿Cuándo puedo jubilarme?
La edad de jubilación del autónomo es de 65 años y seis meses, aunque esta aumentará de forma paulatina hasta los 67 años en 2027. El trabajador autónomo también puede optar a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados. No obstante, la realidad no señala precisamente la prejubilación como una opción ‘asumible’ por la gran mayoría. Según cifras de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), el número de jubilados no retirados ha aumentado un 88,7% en 10 años.
¿Cuánto debo cotizar?
La cuota a pagar dependerá de la base de cotización que más tarde servirá también para calcular la retribución por jubilación. En la práctica, la base de cotización equivaldría al ‘sueldo’ del asalariado. En 2019, la base mínima de cotización se sitúa en 944,40 euros y en 4.070,10 euros el máximo. Pero, si el sistema de pensiones español está pensado para recibir en función de lo aportado, ¿por qué prácticamente 9 de cada 10 autónomos cotiza por la base mínima?
En concreto, el 86% de los autónomos lo hace por la base mínima, según el informe ‘El trabajador autónomo ante la previsión social’ realizado por la ATA para Fundación MAPFRE. Por eso lo ideal, aunque no siempre lo posible, es ajustar la base de cotización a los ingresos del negocio, de tal manera que se pueda subir el rango de prestación a recibir. No obstante, querer no siempre es poder: el 38,2% de los autónomos señala la falta de ingresos como principal motivo para no subir su base cotización. Descubre cómo tener una buena pensión.
El 86% de los autónomos lo hace por la base mínima, según el informe ‘El trabajador autónomo ante la previsión social’ realizado por la ATA
Es más, un 13,2% prefiere invertir el dinero en la contratación de planes privados porque considera que son mejores que las prestaciones que recibirán del sistema público. Sea como sea, el autónomo puede efectuar cambios en su base de cotización hasta en cuatro ocasiones por año y elegir otra base entre el máximo y el mínimo vigentes en cada momento.
¿De qué depende mi pensión?
Básicamente de dos variables: la base de cotización y el número de años cotizados. El periodo mínimo cotizado es 15 años, pero se debe haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 años anteriores a la edad legal de jubilación que, como ya hemos visto, en 2027 será de 67 años. A partir de 15 años, el cálculo de la pensión progresa desde el 50% de la base escogida hasta el 100% al alcanzar los 37 años cotizados, de manera proporcional.
Por último, hay que destacar que para calcular la cuantía de la pensión recibida contarán los últimos 264 meses (22 años) de vida laboral, 25 para aquellos que lo hagan a partir de 2027, por lo que es necesario anticiparse e incrementar la base cotizada durante este periodo para poder optar a una retribución más holgada que ayude al jubilado disfrutar de su merecida nueva vida.
Fuente: lavanguardia.com