La reforma laboral de 2021 ha incrementado más del doble la cantidad de trabajadores fijos discontinuos, alcanzando los 1,42 millones, según datos de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea). El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias para aclarar cómo debe contabilizarse la antigüedad de estos empleados para efectos de complementos salariales, premios de vinculación, ascensos y cálculo de indemnizaciones por despido. El Alto Tribunal considera a los fijos discontinuos iguales a los continuos en términos de complementos salariales, pero no en lo que respecta a la indemnización por despido.
En una sentencia del 12 de enero de 2023, el Tribunal Supremo cambió su doctrina y estableció que, para calcular la antigüedad de los fijos discontinuos con el fin de recibir pluses o trienios, debe considerarse el período total de prestación de servicios, es decir, todo el tiempo que han estado contratados y no solo los períodos de actividad. Esta decisión sigue la línea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en una sentencia del 15 de octubre de 2019 declaró que el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial tiene como objetivo promover este tipo de trabajo y eliminar las discriminaciones entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo.
En su sentencia del 13 de marzo, el Supremo determinó que los premios de vinculación, otorgados a empleados con mayor antigüedad en la empresa, deben calcularse considerando todo el tiempo que han estado contratados, independientemente de los períodos de actividad o inactividad. No obstante, puntualizó que la cantidad económica recibida por el trabajador debe prorratearse según el tiempo efectivamente trabajado.
Además, el tribunal aclaró en el mismo fallo que, para acceder a un ascenso, debe considerarse todo el tiempo desde la firma del contrato, sin importar los períodos de actividad, ya que no hacerlo perjudicaría a estos empleados al retrasar su ascenso.
Sin embargo, el tribunal no equipara a los fijos discontinuos con los continuos en términos de indemnización por despido. En su sentencia del 30 de julio de 2020, aunque reconoce que la antigüedad debe contarse desde la fecha de contratación, establece que para calcular la cuantía de la indemnización solo deben considerarse los períodos efectivamente trabajados. Por ejemplo, si una persona ha estado contratada durante tres años pero solo ha trabajado seis meses cada año, la indemnización se calcularía sobre un año y medio de trabajo efectivo (seis meses por tres años). Esta posición es menos discriminatoria para los fijos discontinuos, ya que estos pueden recibir el paro o trabajar en otro lugar durante sus períodos de inactividad.
La última sentencia del Tribunal Supremo sobre los fijos discontinuos, del 29 de abril, rechaza que estos trabajadores puedan acceder a la jubilación parcial por contrato de relevo como los empleados continuos. El tribunal argumenta que la jubilación parcial está destinada a trabajadores que pasan de una actividad a tiempo completo a una a tiempo parcial, algo que no aplica a los fijos discontinuos, ya que no trabajan a tiempo completo.
(El Economista, 03-06-2024)