El contribuyente tributará por los errores del SEPE en el pago de ERTE y tendrá que reclamar al fisco.
La Agencia Tributaria facilita los datos fiscales del IRPF de 2020 con aclaraciones específicas a los ciudadanos que han estado sujetos a un ERTE.
La Agencia Tributaria dió el pistoletazo de salida para el inicio de la campaña de la Renta del ejercicio 2020, marcado por la pandemia del Covid-19, que arrancará oficialmente el 7 de abril, con la publicación de los datos fiscales de los contribuyentes. En paralelo, el fisco ha publicado algunas aclaraciones sobre cómo tributarán los pagos de los expedientes de regulación temporal de empleo, los abonos indebidos realizados por error por el Servicio Público de Empleo (SEPE) y el ingreso mínimo vital (IMV).
En el caso de los ERTE, la información publicada por la Agencia Tributaria se dirige a los cerca de 3,5 millones de contribuyentes que el año pasado estuvieron sujetos a este tipo de expedientes y recibieron prestaciones del SEPE que son rendimientos del trabajo sujetos al impuesto de la renta y no exentos.
La Agencia Tributaria va a realizar un envío masivo de cartas informativas a aquellos contribuyentes en esta situación que no presentaran declaración de la renta en 2020, correspondiente al ejercicio 2019, y reforzará la asistencia personalizada para ayudar a resolver sus dudas.
El fisco reconoce que los trabajadores que han visto suspendido o reducido su empleo en virtud de esta herramienta, utilizada por el Gobierno para contener la hemorragia laboral abierta por la crisis del Covid-19, pueden enfrentarse a dos situaciones que pueden complicar la declaración de este año.
Dos pagadores
Así, en términos generales, solo están obligados a presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros anuales. Sin embargo, cuando se tienen dos pagadores el límite se reduce a los 14.000 euros (siempre que el segundo y terceros pagadores aporten más de 1.500 euros a la nómina global).
El año pasado 327.000 contribuyentes afectados por el ERTE se verán obligados a declarar por superar dicho umbral. Como el SEPE no tiene obligación de retener el IRFP en aquellas nóminas inferiores a 14.000 euros -si bien el contribuyente puede solicitarlo- esta parte del abono podría haberse realizado sin sujeción ninguna al impuesto hasta el momento de la declaración.
Las retenciones son pagos por adelantado del impuesto, a los que están sujetos tanto los contribuyentes que declaran como los que no están obligados a hacerlo, que permiten que el resultado de la declaración no resulte un desembolso de golpe de los tributos correspondientes a todo el año, e incluso a veces salen a devolver una cierta parte al interesado.
El hecho de tener dos pagadores no implica pagar más impuestos pero sí un mayor control para asegurar que, a mismos ingresos, se abone la misma cuantía de impuestos que el contribuyente que recibe una nómina idéntica de un solo pagador. Eso sí, de no haber estado sujetas las aportaciones de los segundos y terceros pagadores a retenciones, o de haberlo hecho en porcentajes más bajos a los correspondientes, el resultado de la declaración será a pagar para compensar la diferencia.
La Agencia Tributaria pone un ejemplo ilustrativo. A un contribuyente que recibe 21.000 euros de un pagador, la empresa le retiene 2.578 euros, que será el impuesto que acabe pagando, sin necesidad de presentar la declaración de la renta.
En el caso de un contribuyente con dos pagadores, que reciba 16.000 euros de su empresa y 5.000 euros del SEPE, la empresa le retiene 859,2 euros mientras que el servicio estatal de empleo no le somete al pago adelantado del IRPF. Como resultado, debe presentar la declaración de la renta con un resultado a pagar al fisco 1.645 euros. De esta forma, el tributo finalmente abonado es muy similar al del trabajador con un solo pagador: 2.504.47 euros.
Errores del SEPE
El verdadero problema que va a surgir con la campaña de la Renta del ejercicio 2020 es que ante la avalancha de prestaciones a abonar, el SEPE ha cometido importantes errores en los pagos incluyendo nóminas excesivas que no en todos los casos ha recuperado y regularizado.
Como resultado se abren dos escenarios distintos de cara a la campaña de la renta que está a punto de comenzar. En el caso de un contribuyente que haya recibido un pago inapropiado del SEPE durante 2020 pero al que ya se lo hayan reclamado no habrá dificultad ninguna porque la Agencia Tributaria identificará ya como sujeta a tributación únicamente la parte de la nómina que corresponda.
En el caso de aquellos pagos excesivos no regularizados se abre la puerta a corregir los datos fiscales de partida, que recogerán una nómina sujeta a impuestos mayor de lo correspondiente, con lo que se abre la puerta a corregir las cifras con el SEPE antes de la declaración de la renta si este dispone de los datos efectivos, u obligará a pagar los impuestos correspondientes a la cuantía excesiva y a reclamarla luego cuando se haga la devolución.
El fisco pone ejemplos para cada una de las casuísticas. Así, en primer lugar, un trabajador que haya recibido 37.000 euros brutos, 30.000 del empleador y 7.000 del SEPE por un ERTE, deberá abonar 6.686,99 euros.
Ahora bien, si el SEPE comete un error y abona 5.000 euros adicionales indebidamente, es decir una aportación total de 12.000 euros que elevan la nómina anual a 42.000 euros, se abren varias posibilidades.
De haber iniciado el SEPE el proceso de regularización y haberse realizado la devolución en 2020 el fisco solo reclamará ahora el IRPF de esos 7.000 euros debidamente abonados, con lo que el impuesto será el correspondiente a los 37.000 euros, los 6.686,99 euros antes mencionados.
Sin embargo, si el reintegro no se produjo en 2020, el fisco informará al contribuyente de que tiene pendiente realizar una devolución al SEPE, pero no la cuantificará si el servicio no ha proporcionado información sobre su cuantía.
A partir de ahí, si el contribuyente conoce el informe puede reducir los ingresos a declarar al presentar la renta de este año. Sin embargo, si no conoce el importe, o espera a que el SEPE se lo notifique, la declaración resultará a ingresar una cantidad mayor de la que le correspondería. Unos 8.302,64 euros para el caso del ejemplo. En este caso, el contribuyente abonará el tributo por el exceso de rentas y luego podrá solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la declaración para recuperar la parte del impuesto pagada de más, hasta reducir su aportación a los 6.686,99 euros citados.
Desde el Ministerio de Trabajo, en todo caso, avanzan que vienen notificando mensualmente a la Agencia Tributaria los errores de pago detectados por el SEPE y las cuantías que realmente deben quedar sujetas a tributación. Los abonos en exceso, detallan en el Ministerio, suelen rondar los 1.000 euros lo que, aseveran, tampoco modifica sustancialmente la presión fiscal a la que queda sometido el contribuyente aunque sea de forma temporal.
El Consejo de Economistas, por su parte, recomienda a los contribuyentes que aún no hayan visto regularizada su situación con el SEPE aguantar el máximo tiempo posible antes de presentar la declaración a fin de tratar de hacerlo cuando cuente con la cifra exacta por la que debe tributar.
Fuente: cincodias.elpais.com