La sentencia 694/2023 del Tribunal Supremo, emitida el 3 de octubre, concluye que la indemnización por despido pagada en cuotas mensuales a lo largo de un extenso período de tiempo (respaldada por una póliza de seguros) no debe considerarse como ingreso para determinar la elegibilidad al subsidio de desempleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal había negado al trabajador el derecho al subsidio de desempleo argumentando que esta forma de recibir la indemnización por su despido se clasificaba como ingreso.
El razonamiento principal se basaba en que esta clasificación estaba impuesta por las leyes fiscales y, por lo tanto, debía incluirse al calcular los ingresos del trabajador, lo que a su vez impedía la percepción del subsidio.
La sentencia recién publicada respalda la norma específica de la Ley General de Seguridad Social, que establece que la indemnización legal por despido no se considera como ingreso.
Por lo tanto, independientemente de la forma de pago, al solicitar el subsidio por desempleo, no se debe contar como ingreso al determinar si se supera el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el requisito necesario.
(Expansión, 13-10-2023)