La sentencia 694/2023 del Tribunal Supremo, emitida el 3 de octubre, concluye que la indemnización por despido pagada en cuotas mensuales a lo largo de un extenso período de tiempo (respaldada por una póliza de seguros) no debe considerarse como ingreso para determinar la elegibilidad al subsidio de desempleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal había negado al trabajador el derecho al subsidio de desempleo argumentando que esta forma de recibir la indemnización por su despido se clasificaba como ingreso.
El razonamiento principal se basaba en que esta clasificación estaba impuesta por las leyes fiscales y, por lo tanto, debía incluirse al calcular los ingresos del trabajador, lo que a su vez impedía la percepción del subsidio.
La sentencia recién publicada respalda la norma específica de la Ley General de Seguridad Social, que establece que la indemnización legal por despido no se considera como ingreso.
Por lo tanto, independientemente de la forma de pago, al solicitar el subsidio por desempleo, no se debe contar como ingreso al determinar si se supera el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el requisito necesario.
(Expansión, 13-10-20
El tope de 5.000 euros que impide a aquellos sancionados por Hacienda, por faltas graves, exonerar las deudas no satisfechas puede rebasarse por la suma total de sanciones impuestas en los últimos diez años que no hayan sido abonadas, y no por cada sanción de manera independiente. Así lo determina el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona en su sentencia del 28 de julio de 2023.
La magistrada Ponente, la jueza Pellicer Ortiz, se refiere, por un lado, al artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que permite la exoneración de hasta 10.000 euros por deudas tributarias. Por otro lado, hace mención al artículo 487.1.2, que, tras la reforma de la Ley 16/2022, establece que se denegará la exoneración cuando, en los diez años previos a la solicitud, el individuo haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se haya dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, a menos que, en la fecha de presentación de la solicitud, la deuda se haya saldado.
La interpretación realizada establece que «el precepto se refiere a sanción por infracciones tributarias graves, sin hacer ninguna distinción sobre si el límite de los 5.000 euros debe derivar de sanciones que superen dicha cantidad. En consecuencia, el mencionado precepto no excluye que pueda tratarse de una suma de importes».
Se argumenta que las reformas en la normativa concursal han generado una problemática constante en cuanto a los criterios de aplicación del derecho transitorio. Estas incidencias se acentúan en los procedimientos que afectan a personas naturales, ya que los ajustes legales en cada reforma desde la Ley 14/2013 (donde se regula por primera vez el derecho de exoneración de deuda) han modificado las expectativas de los deudores para obtener el perdón.
(El Economista, 13-11-2023)
La sentencia 694/2023 del Tribunal Supremo, emitida el 3 de octubre, concluye que la indemnización por despido pagada en cuotas mensuales a lo largo de un extenso período de tiempo (respaldada por una póliza de seguros) no debe considerarse como ingreso para determinar la elegibilidad al subsidio de desempleo.
El Servicio Público de Empleo Estatal había negado al trabajador el derecho al subsidio de desempleo argumentando que esta forma de recibir la indemnización por su despido se clasificaba como ingreso.
El razonamiento principal se basaba en que esta clasificación estaba impuesta por las leyes fiscales y, por lo tanto, debía incluirse al calcular los ingresos del trabajador, lo que a su vez impedía la percepción del subsidio.
La sentencia recién publicada respalda la norma específica de la Ley General de Seguridad Social, que establece que la indemnización legal por despido no se considera como ingreso.
Por lo tanto, independientemente de la forma de pago, al solicitar el subsidio por desempleo, no se debe contar como ingreso al determinar si se supera el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el requisito necesario.
(Expansión, 13-10-20
El tope de 5.000 euros que impide a aquellos sancionados por Hacienda, por faltas graves, exonerar las deudas no satisfechas puede rebasarse por la suma total de sanciones impuestas en los últimos diez años que no hayan sido abonadas, y no por cada sanción de manera independiente. Así lo determina el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona en su sentencia del 28 de julio de 2023.
La magistrada Ponente, la jueza Pellicer Ortiz, se refiere, por un lado, al artículo 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que permite la exoneración de hasta 10.000 euros por deudas tributarias. Por otro lado, hace mención al artículo 487.1.2, que, tras la reforma de la Ley 16/2022, establece que se denegará la exoneración cuando, en los diez años previos a la solicitud, el individuo haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se haya dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, a menos que, en la fecha de presentación de la solicitud, la deuda se haya saldado.
La interpretación realizada establece que «el precepto se refiere a sanción por infracciones tributarias graves, sin hacer ninguna distinción sobre si el límite de los 5.000 euros debe derivar de sanciones que superen dicha cantidad. En consecuencia, el mencionado precepto no excluye que pueda tratarse de una suma de importes».
Se argumenta que las reformas en la normativa concursal han generado una problemática constante en cuanto a los criterios de aplicación del derecho transitorio. Estas incidencias se acentúan en los procedimientos que afectan a personas naturales, ya que los ajustes legales en cada reforma desde la Ley 14/2013 (donde se regula por primera vez el derecho de exoneración de deuda) han modificado las expectativas de los deudores para obtener el perdón.
(El Economista, 13-11-2023)