El BOE publica la eliminación del requisito de antigüedad de los vehículos para acceder al sector
Las Direcciones Generales de Transporte de las Comunidades Autónomas están obligadas a aplicar la referida sentencia, y en consecuencia a conceder las autorizaciones de transporte que se soliciten sin cumplir dicho requisito de antigüedad
Transportes: Sentencia del TS núm.1218/2020
08-10-2020
La sentencia 1218/2020 del Tribunal Supremo, aprecio un recurso de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) y anula el requisito de antigüedad máxima del vehículo para poder obtener la autorización de transporte público de mercancías.
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El BOE ha publicado, el pasado viernes 6 de noviembre la sentencia del Tribunal Supremo que elimina el requisito de antigüedad máxima de los vehículos para acceder al sector del transporte de mercancías. Como ya informamos hace unos días, la sentencia dictada el pasado 28 de septiembre por el Tribunal Supremo, estimaba el recurso promovido en su día por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que entró en vigor en Febrero del pasado año, asumiendo los argumentos defendidos por este organismo que consideraba “injustificada” y “desproporcionada” la exigencia de una antigüedad máxima de cinco meses para la obtención de la autorización de transporte para quienes pretenden acceder por primera vez al sector.
De esta forma, el pasado dia 6, las Direcciones Generales de Transporte de las Comunidades Autónomas están obligadas a aplicar la referida sentencia, y en consecuencia a conceder las autorizaciones de transporte que se soliciten sin cumplir dicho requisito de antigüedad, sea cual sea la edad del vehículo de transporte de mercancías con el que se pretenda acceder.
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Fuente: autonomosenruta.com

