Ley de trabajo a distancia: lo que pudo ser y no fue
Ayer entró en vigor la Ley de trabajo a distancia, Real Decreto 28/2020, que ha suscitado una expectación, a nuestro juicio, completamente inmerecida.
¿Qué es trabajo a distancia?
Trabajo a distancia es aquel que los empleados realizan fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa; siendo el teletrabajo una subcategoría que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías. El Estatuto de los Trabajadores contaba en su artículo 13 de una mención específica para este tipo de trabajo, que supone una deslocalización del trabajador con respecto a la sede física de la empresa (si es que existe) y de la plantilla de la que forma parte.
La norma que se aprobó hace 21 días desarrolla el contenido básico de ese artículo, sin que suponga ningún tipo de cambio espectacular. La Ley de trabajo a distancia es un ejercicio de pormenorizada descripción de un tipo de actividad productiva, ejercicio tan útil como alejado de las expectativas generadas.
¿Cómo se regula?
Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. A quienes presten sus servicios en esas condiciones se les concretan obligaciones y derechos. No entran en ese cómputo circunstancias excepcionales como pandemias u otros desastres naturales, que obliguen temporalmente a cambiar el tipo de prestación. De hecho, no se le aplica la norma a ese tipo de trabajos a distancia forzados por hechos endógenos a la relación laboral.
¿Se puede imponer?
El trabajo a distancia no se puede imponer, ni a la empresa ni al trabajador. No es una forma de conciliación de la vida personal y familiar, aunque pudiera resultar útil en ese ámbito en algunas circunstancias. Siendo honestos, no es posible trabajar en casa mientras se cuida a un miembro de la familia, es evidente que uno de los dos objetivos no se va a alcanzar.
¿Tiene que asumir el trabajador algún coste?
La norma aclara que el trabajador no tiene que asumir ningún coste adicional por prestar servicios en estas condiciones, y que la empresa puede ejercer su control y vigilancia por mucho que se trate de un domicilio. Que hay muchos domicilios que no cuentan con las condiciones para desarrollar teletrabajo es evidente, por lo que ya hay hoteles que están ofreciendo espacios diurnos para que sus habitaciones puedan ser usadas como oficinas.
Conclusiones
Por tanto, el trabajo a distancia es voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requiere la firma del acuerdo de trabajo, ya sea en el contrato inicial o en cualquier otro momento de la relación laboral. Además, es reversible cual abrigo infantil de invierno, y ejercer la reversibilidad no puede ser causa de extinción del contrato. Solo la negociación colectiva o en un desarrollo legislativo posterior puede llegar a generar un derecho al trabajo a distancia, sobre el que se ha especulado mucho, pero que esta norma no articula.
La norma le convence tan poco a la Administración que el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se queda estancado en el antiguo artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, sin ser afectado por este desarrollo, quizá porque el coste, los medios y las obligaciones que se le imponen a las empresas no pueden ser asumidos por el estado con respecto a sus trabajadores o necesitan de matices que no han tenido tiempo de reflexionar.
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Fuente: gestores.net