BREXIT. Británicos en España tras el Acuerdo de Retirada
Hace algo más de un mes, el 4 de julio de 2020, el BOE publicaba La Instrucción Conjunta de la Dirección General de Migraciones y la Dirección General de la Policía por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Esto es, se iniciaba el proceso para documentar a los británicos que residen en España, en el tramo final de período transitorio establecido por el Acuerdo de Retirada, período que se extiende, en principio hasta el 31 de diciembre de este año.
A los ciudadanos comunitarios hace muchos años que la administración no les facilita una tarjeta de residencia (todos los no comunitarios que sean residentes legales tienen la obligación de tener una), ya que su documento identificativo es el que proporciona su país de origen. Esto es, del mismo modo que los ciudadanos españoles tenemos un dni, cada uno de los demás ciudadanos comunitarios tienen una identificación oficial análoga que es válida en España con el alcance que tenga en su país de origen. Eso sí, cuando un ciudadano comunitario quiere pasar a ser residente en España debe registrarse y se le proporciona un número asociado a ese registro, no una tarjeta.
Ahora que los británicos ya no son parte de la Unión Europea, vamos a dejar de reconocer su documento nacional como suficiente para operar en el tráfico jurídico, por lo que corresponde que se ponga en circulación una tarjeta específica para los afectados por ese proceso.
Al dejar el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de pertenecer a la Unión Europea, lo que ocurrió el 31 de enero de este año, se formalizó un acuerdo de retirada que incluía la capacidad de los nacionales de Reino Unido de disfrutar de libre circulación, como si nada hubiera pasado, hasta el 31 de diciembre de 2020. Los que antes del Brexit o durante el período transitorio opten por ejercer el derecho a residir o trabajar mantendrán, en esencia, las condiciones que se les aplican a los ciudadanos comunitarios (incluyendo en ello los derechos de residencia de aquellos miembros de su familia que sean nacionales de terceros países), a los que quieran residir a partir de entonces, aún no está claro qué condiciones se les van a aplicar. Que no serán tan benévolas, es fácil de suponer.
Simplificando lo que el BOE nos cuenta; los británicos (y sus familiares no comunitarios) que ya cuentan con un certificado de registro como ciudadanos de la UE residentes en España no van a ser reevaluados para determinar si cumplen con condiciones de solvencia o de cualquier otra índole. Serán documentados como beneficiarios del Acuerdo de Retirada con una tarjeta específica que pueden solicitar voluntariamente a través de los nuevos formularios ex 23 para los residentes británicos, y ex 21 para sus familiares. Se respetarán los tiempos acumulados de residencia para optar a la permanente, y no será necesario estar físicamente en España cuando termine el período transitorio. Se aceptan las ausencias temporales en la medida que no afecten al tipo de residencia que les corresponda.
Los británicos (y sus familiares no comunitarios) que no se han registrado como residentes comunitarios aún tienen la opción de hacerlo hasta el 31 de diciembre para, inmediatamente después, pasar a obtener la correspondiente tarjeta al amparo del Acuerdo de Retirada. Hacer esto los sitúa como residentes en España a todos los efectos, fiscales incluidos, no hacerlo limitará muy probablemente su capacidad de viajar libremente a nuestro país. Tienen hasta el 31 de diciembre para decidirlo.
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Fuente: gestores.net