Cada vez es más frecuente que los empresarios o profesionales realicen operaciones de importación para el desarrollo de su actividad. Recordemos que tiene la consideración de importación de bienes, la entrada en el interior del país de un bien procedente de un país tercero, Canarias o Ceuta y Melilla.
Por norma general para poder introducir los bienes importados en España, la liquidación y pago del IVA de dichas importaciones, se realiza junto con el pago de los aranceles en la aduana.
A este respecto, el Reglamento del IVA en su artículo 74, permite diferir el pago de las cuotas devengadas en la importación. Así, en los casos en los que un empresario o profesional actuando como tal, realice operaciones de importaciones de bienes y que tenga un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento de IVA, podrá optar por incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que reciba el documento en el que conste dicha liquidación.
“La opción a diferir el pago de las cuotas de IVA en la importación, afecta a la introducción de bienes que proceden de países fuera de la UE, Canarias, Ceuta o Melilla, quedando por tanto excluidas de dicha opción las adquisiciones intracomunitarias”.
El diferimiento del IVA en las importaciones es voluntario, y podrán acogerse a él los empresarios o profesionales que cumplan los requisitos establecidos en la normativa, y que ejerciten esa opción.
… ¿Sabes cómo y cuándo se puede solicitar?
La opción deberá ejercerse mediante la presentación de una declaración censal (modelo 036) ante la AEAT durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, y se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.
La renuncia se ejercerá de la misma manera, en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, a través del modelo 036.
Por lo tanto, para poder diferir el IVA en las importaciones para el próximo ejercicio 2020, dispondremos de plazo hasta el 30 de noviembre de 2019 para solicitarlo. Para ello tenemos que recordar que:
- El importador debe ser un empresario o profesional que actué como tal.
- Deberá tener un periodo de liquidación que coincida con el mes natural. En caso de que el periodo sea trimestral, podrá cambiarlo a mensual mediante la inscripción en el REDEME, lo que implicaría que el contribuyente esté obligado al Suministro Inmediato de Información (SII).
- Deberá ejercer dicha opción en el mes de noviembre anterior al año en que deba surtir efecto.
- Esta opción se referirá a todas las importaciones realizadas por el sujeto pasivo que deban ser incluidas en las declaraciones-liquidaciones periódicas.
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Fuente: gestores.net