Aunque existan vínculos familiares entre quien acepta la herencia y quien renuncia a ella, este hecho no implica automáticamente que el aceptante asuma responsabilidad, según el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León.
En una sentencia importante en el ámbito fiscal y sucesorio, el TSJ de Castilla y León ha determinado que la aceptación de una herencia, incluso tras la renuncia del heredero principal, no implica necesariamente la participación en una evasión fiscal, ni siquiera cuando hay relaciones familiares entre el aceptante y el renunciante.
«Es cierto que las relaciones de parentesco entre ambas partes pueden dar lugar a especulaciones, pero lo que se observa en este caso es simplemente la renuncia y el consecuente traspaso de los fondos», señala el fallo.
En estas circunstancias, el TSJ de Castilla y León considera que aceptar la imputación de responsabilidad hecha por la administración equivaldría a imponer una especie de responsabilidad objetiva, lo cual no es compatible con las exigencias de culpabilidad que la doctrina de los tribunales impone en este tipo de casos.
El Tribunal concluye que, en estas situaciones, no se trata de un supuesto de responsabilidad solidaria. En particular, no corresponde a los casos previstos en el artículo 42.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT), que es el argumento utilizado por la administración para justificar su actuación.
«Al no cumplirse los requisitos de dicho artículo, no tiene sentido considerar la procedencia de la responsabilidad subsidiaria, ya que no fue la base utilizada por la Administración para llevar a cabo sus actuaciones», concluye el TSJ.
(Expansión, 03-10-2024)