Modelo 347: ¿Quién está obligado a presentarlo y qué operaciones se deben incluir?
Una vez finalizado el plazo de presentación del 4º trimestre de 2020 e iniciado el mes de febrero, nos encontramos con una nueva declaración a presentar. Durante este mes de febrero se presenta el modelo 347, que es una declaración informativa de operaciones con terceras personas. Recuerda que la presentación del modelo 347 es de forma telemática y el plazo de presentación finaliza el próximo 1 de marzo de 2021.
Esta declaración con periodicidad anual, la presentarán las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural anterior.
También están obligadas a presentarlo las entidades en régimen de propiedad horizontal (comunidades de propietarios), así como entidades o establecimientos privados de carácter social (según la Ley de IVA), así como las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen gestión de cobros, entre otros.
¿Quiénes no están obligados a presentar el modelo 347?
- Los sujetos pasivos que hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto a un tercero, no superen las siguientes cuantías durante el año natural: por norma general 3.005,06 euros y 305,51 euros, cuando se realicen funciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del RGGI.
- Los obligados tributarios del IVA y del IGIC que utilicen el sistema de llevanza de libros a través de la Sede Electrónica.
¿Qué información se incluye en el modelo 347?
Tal y como ya comentamos, por norma general, se deberán incluir en dicho modelo a todas aquellas personas o entidades, con quienes se hayan efectuado operaciones que en su conjunto superen para cada una de ellas, la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural (entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las adquisiciones de los mismos): operaciones habituales, ocasionales, inmobiliarias, subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas y recibidas, etc.
Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual, las operaciones de seguro (tanto el importe de las primas o contraprestaciones percibidas como las indemnizaciones o prestaciones satisfechas).
Se declara el importe total de la contraprestación, es decir, la base y el IVA, así como los recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.
Por norma general, la información deberá reflejarse desglosada por trimestres, computando de forma separada las entregas y adquisiciones de bienes y servicios. De todos modos, en el caso de cantidades percibidas en metálico, dicha información se suministra sobre una base de cómputo anual, así como en los casos de sujetos pasivos que realicen operaciones acogidas al régimen especial de criterio de caja y entidades en régimen de propiedad horizontal (comunidades de propietarios).
Los suplidos pagados por cuenta de los clientes, no se incluyen en la declaración de quien presta el servicio al no tener la consideración de operaciones económicas, ya que no se trata de adquisiciones de bienes o servicios de este, sino de su cliente.
Pero también hay operaciones que están excluidas de declararse en el modelo 347, ¿sabes cuáles son?
- Entrega de bienes o prestaciones de servicios, por las cuales no se debió expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario.
- Las operaciones que se realizaron al margen de la actividad, salvo en el caso de administraciones públicas, comunidades de propietarios y entidades de carácter social.
- Operaciones efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
- Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
- Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social (artículo 20.tres de la Ley de IVA) que correspondan al sector de su actividad.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes y cuyo contenido sea coincidente, como pueden ser las retenciones de alquileres de locales de negocio (modelo 180), retenciones de trabajo (modelo 190), etc.
- En el caso de entidades en régimen de propiedad horizontal, no deberán incluir en su declaración de 347 las operaciones de suministro eléctrico, combustible y agua con destino a uso y consumo comunitario, ni tampoco las operaciones derivadas de seguros cuyo objeto sea el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
¿Qué pasa con los criterios de imputación temporal?
No debes olvidar los criterios de imputación temporal para distinguir si una determinada operación debe o no incluirse en la declaración de un año concreto o en la del año siguiente.
Se deberán incluir en el modelo 347 las operaciones realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas:
- Facturas emitidas: deben registrarse en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto.
- Facturas recibidas: deben registrarse por orden de recepción, dentro del periodo de liquidación en el que proceda la deducción del IVA soportado.
No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA se consignarán en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas, según la regla especial de devengo de este régimen especial.
En los supuestos de devoluciones, descuentos, bonificaciones concedidas, operaciones que queden sin efecto durante el mismo año natural y concurso de acreedores que den lugar a modificaciones en la base imponible, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Cuando estos tengan lugar en un año natural diferente a aquel al que corresponda la declaración anual de operaciones con terceras personas en la que debió incluirse la operación, deberán incluirse en la declaración del año natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. El importe total de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.
- Cuando estos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán incluirse en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.
Los anticipos de clientes, a proveedores y otros acreedores también deben incluirse en la declaración anual. Posteriormente, cuando se efectúe la operación, se declarará el importe total, minorado en el importe del anticipo declarado previamente, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite de 3.005,06 euros, durante el año natural correspondiente.
Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los entidades integradas en las distintas Administraciones públicas, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, o en caso de no existir dicha orden, cuando se efectúe el pago.
En el caso de cantidades percibidas en metálico (importes superiores a 6.000 euros) que no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, deberán incluirse separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.
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Fuente: gestores.net