Reserva de capitalización: incentivo para reducir la factura fiscal del impuesto sobre sociedades
Pretende ser una palanca para promover la autofinanciación de las empresas en contraposición a la búsqueda de capital ajeno
Se acerca el periodo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021 y, como en cada campaña, conviene revisar las novedades jurisprudenciales y/o doctrinales en la materia.
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante TEAC) de 24 de mayo de 2022, RG 660/2022, es una de ellas, pues incide directamente en la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en concepto de reserva de capitalización.
La reserva de capitalización es un incentivo fiscal presente en el artículo 25 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante Ley del Impuesto sobre Sociedades) desde 2015, previsiblemente como compensación a las empresas por la derogación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios contemplada en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Este incentivo consiste en la aplicación de una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades equivalente al 10 % del incremento de los fondos propios de la empresa, esto es, de los beneficios obtenidos en el ejercicio precedente que no hayan sido objeto de distribución.
La reducción en la base imponible del impuesto sobre sociedades en concepto de reserva de capitalización pretende ser una palanca para promover la autofinanciación de las empresas vía capitalización de sus beneficios, en contraposición a la búsqueda de capital ajeno.
Uno de los requisitos para aplicarla es la obligación de mantener el incremento de los fondos propios durante los cinco años siguientes al ejercicio en que se aplicó la reducción, salvo determinadas circunstancias como la existencia de pérdidas contables en la empresa.
Esto resulta de especial importancia dado que, ante incumplimiento de este requisito, la empresa se vería obligada a regularizar la reducción aplicada junto a los correspondientes intereses de demora en la autoliquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio en que tenga lugar el incumplimiento.
Otro de los requisitos es la obligación de dotar una reserva por el importe de la reducción por reserva de capitalización aplicada, la cual deberá figurar de manera separada y con título identificativo en el balance de situación de la empresa, siendo esta indisponible durante el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de los cinco años referidos.
Como sucede habitualmente, la regulación contenida en los textos legales se ve completada con la jurisprudencia y doctrina aplicable a determinadas figuras fiscales. La reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en concepto de reserva de capitalización no queda eximida de ello.
Así, por ejemplo, en plena campaña del Impuesto sobre Sociedades del periodo 2019, la Agencia Tributaria incluyó en el Manual Práctico del Impuesto sobre Sociedades una aclaración referente al cálculo del incremento de fondos propios, aclarando que la reserva de capitalización dotada se incluye dentro de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio.
A esta aclaración hay que sumarle ahora, a efectos del impuesto sobre sociedades del periodo 2021, la cuestión controvertida que el TEAC resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio en su resolución de 25 de mayo de 2022.
También centrada en el cálculo del incremento de fondos propios, el TEAC resuelve que el dividendo aprobado a cuenta del resultado del propio ejercicio no debe computarse a efectos de determinar la variación de fondos propios al cierre y al inicio del ejercicio. El TEAC basa su razonamiento en que, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los resultados obtenidos en el propio ejercicio y en el precedente no se computan en los fondos propios existentes al cierre y al inicio del ejercicio para la determinación del incremento de estos, puesto que el objetivo de este incentivo fiscal reside en dilucidar cuánto se han incrementado los fondos propios al final del ejercicio fruto del destino dado a los beneficios del ejercicio anterior y, en consecuencia, los resultados del ejercicio no inciden en la determinación del incremento de los fondos propios a efectos de la reducción.
En base a lo anterior, el TEAC concluye que el dividendo a cuenta del resultado del propio ejercicio, que no es sino un reparto anticipado de éste, no se debe computar a efectos de calcular el incremento de fondos propios al cierre y al inicio del ejercicio. El destino que se dé a los beneficios obtenidos en el propio ejercicio tendrá sus efectos al momento de determinar el incremento de fondos propios del ejercicio siguiente.
La reserva de capitalización es, por tanto, un incentivo fiscal atractivo que permite reducir la factura fiscal del impuesto sobre sociedades a empresas con una cultura de reinversión de beneficios, si bien su aplicación requiere de una correcta planificación fiscal y de un seguimiento que garantice su total aprovechamiento.
Mauro Sebastián Martí, abogado del área Fiscal de BROSETA.
Fuente: cincodias.elpais.com
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