¿En qué momento trabajo las horas acumuladas del permiso retribuido recuperable?
Una parte de los trabajadores por cuenta ajena en España se encuentra desde la pasada semana en situación de permiso retribuido recuperable, a raíz de que el pasado lunes, 30 de marzo, el Gobierno publicara la Orden SND/307/2020 que recoge los criterios para aplicar el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula dicho permiso.
Qué es, cuánto dura y cómo se recuperan las horas son algunos de los aspectos que recogemos en este artículo para tratar de responder a las dudas que han surgido estos días.
¿En qué consiste este permiso?
Este permiso es de carácter obligatorio y ha de hacerse efectivo entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Se aplica a todos los trabajadores que no presten o den apoyo a los servicios esenciales decretados por el Gobierno y que, a su vez, no puedan prestar sus servicios a través de teletrabajo. El Ejecutivo ha aplicado esta medida para evitar los desplazamientos a los centros de trabajo y reducir el riesgo de contagio por coronavirus (COVID-19). Es un tipo de bolsa de horas.
Los trabajadores que estén acogidos al permiso retribuido recuperable conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido en caso de estar prestando sus servicios con carácter ordinario. Aquí se incluyen el salario base y los complementos salariales.
¿Cuándo se recuperan las horas?
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente al fin del estado de alarma, hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Cómo se acuerda la realización de esas horas?
Pueden darse dos escenarios en caso de que haya o no representación legal:
Si hay representación legal esta recuperación debe negociarse en un periodo de consultas específico entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de siete días.
Si no hay representación legal, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de plantilla de la propia empresa, elegidos de forma democrática entre todo el personal.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.
Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
¿Qué ocurre si hay acuerdo?
El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado. Con un preaviso mínimo de cinco días, la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo?
De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a la plantilla y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación este permiso extraordinario.
En cualquier caso, la recuperación de estas horas debe cumplir con los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, no puede establecer un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (5 días), ni superar de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
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Fuente: gestores.net

