Que no se anime o escandalice el lector por el titular. La respuesta obvia es sí, en el supuesto en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo, haya cesado definitivamente su actividad laboral, y curse alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia.
Ahí podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días (o menos si la prestación restante es por menos tiempo), siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Y no en todos los demás casos.
Trabajos puntuales
La respuesta no tan obvia es la que requiere la situación en la que uno recibe ingresos por hacer pequeños trabajos de forma puntual. Digamos dar una charla, vendimiar y vender las uvas; recibir rendimientos por intermediar en pólizas de seguro; vender los calabacines sobrantes a la cooperativa del pueblo o cobrar por hacerle una mudanza al vecino.
La pregunta aquí quizá no sea tanto la compatibilidad entre prestación desempleo y trabajo por cuenta propia, sino la necesidad de que estos ingresos, que responden a rendimientos del trabajo, implican indefectiblemente un alta en el régimen de autónomos.
Jurisprudencia
El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente el caso de un ciudadano, perceptor de prestaciones por desempleo allá por 2014, que se encontró con alta de oficio en RETA y la reclamación de las cantidades percibidas durante los meses en los que obtuvo ingresos (unos 1.900 euros brutos en un año) por las pólizas firmadas en su condición de subagente de seguros, además de una sanción por no haber comunicado el supuesto de incompatibilidad.
Es un criterio consolidado por el TS que las actividades no habituales, por las que se perciban ingresos que no lleguen al SMI, no requieren alta en el RETA porque no entran en la consideración de actividad laboral.
Ojo, que lo relevante es que no sean habituales ni tengan la intención de ser medio de vida, no que no sean rentables. Ambas condiciones deben concurrir para que no sea necesaria el alta en el RETA. Y aquí el debate recorre un recodo más en su camino para determinar si los ingresos de esa actividad puntual suponen la pérdida de las prestaciones por desempleo.
Y el Tribunal Supremo entiende que “forzoso es concluir que no puede imponerse la sanción de extinción de la prestación de desempleo, cuando el beneficiario ha omitido la comunicación a la entidad gestora de la obtención de rendimientos económicos absolutamente insignificantes, que no han de tener la menor incidencia en el derecho al mantenimiento de la prestación, en tanto que ni tan siquiera han de dar lugar a su suspensión, al tratarse de una actividad absolutamente marginal y de nula relevancia económica que no resulta incompatible con su percepción.
En el presente supuesto la única ganancia patrimonial obtenida por el actor y no comunicada al SPEE, ha sido la percepción como agente de seguros exclusivo de la compañía Ocaso SA de la cantidad de 1.865,38 € brutos, en los que se ha practicado una retención a cuenta de 167,87 E, cuya manifiesta y evidente insignificancia económica justifica que se hubiere omitido la notificación de esta circunstancia a la entidad gestora, ya que no genera la causa de incompatibilidad entre la prestación y el trabajo por cuenta propia que contempla el art. 282.1 LGSS, por lo que el beneficiario no ha incurrido en la infracción que tipifica como falta grave el artículo 25.1 de la LISOS, que sería la de no haber notificado la baja en las prestaciones en el momento en el que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho.”
Más de un lustro después de iniciada su controversia con el SEPE, el ciudadano puede estar tranquilo. Sus ingresos complementarios no pueden mantenerle, y su actividad puntual cerrando pólizas (al menos la que tenía entonces) no puede considerarse un trabajo. Estamos seguros que sabía ambas cosas antes de que las dijese el Tribunal Supremo.
Fuente: gestores.net
ASESORIA LABORAL
Asesoramiento y Gestión Laboral. Contamos con un equipo altamente especializado que le asesorará y tramitará todas las gestiones laborales de su empresa y en la tramitación de documentos oficiales ante los organismos laborales mediante los últimos avances tecnológicos para facilitar la gestión laboral de su negocio y, por supuesto, toda nuestra dedicación y esfuerzo para que el presente y el futuro de su proyecto quede asegurado en manos del mejor equipo de profesionales.
Nuestro objetivo es construir una base sólida de trabajo y confianza sobre la que su proyecto pueda crecer.
No te quedes con ninguna duda: consulta con GESTORÍA ADMINISTRATIVA MARESME, TU GESTORÍA EN MATARÓ