Las deducciones en el impuesto de sociedades y las bonificaciones van a permitir a las sociedades reducir su cuota íntegra y por tanto conseguir el “objetivo fiscal” deseado de pagar menos a la Agencia Tributaria. Lejos en el tiempo quedan ya muchas deducciones que el Gobierno de turno ha ido eliminando, no estando siquiera aseguradas las que ahora están en vigor, algo que, como es lógico preocupa a las sociedades.
Hace ya un tiempo tratamos en nuestra tribuna las deducciones y bonificaciones que ahora están en vigor y el orden en que se deben aplicar para no salir perjudica la sociedad, viendo que realmente son pocas las opciones que quedan. Si a esto le añadimos que algunas de ellas exigen requisitos no sencillos de cumplir, nos queremos detener en el caso en que la sociedad, después de realizada la deducción deja de cumplirlos.
¿Qué ocurre si después de aplicar una deducción, dejamos de cumplir los requisitos que se exigían para ello?
Cuando una sociedad en periodos positivos posteriores al de la aplicación pierde el derecho(en todo o en parte) a las deducciones practicadas, deberá sumar a la cuota líquida del ejercicio actual en que se han dejado de cumplir los requisitos las cantidades que se dedujo indebidamente más los intereses de demora que correspondan.
De hecho es el artículo 125 de la ley del impuesto referido a la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria el que establece lo siguiente:
“cuando con posterioridad a la aplicación de la exención, deducción o incentivo fiscal se produzca la pérdida del derecho a disfrutar de éste, el contribuyente deberá ingresar junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos o condiciones la cuota íntegra o cantidad deducida correspondiente a la exención, deducción o incentivo aplicado en períodos anteriores, además de los intereses de demora.”
¿Cómo se calculan los intereses de demora?
Los intereses de demora se deberán calcular sobre los días que van desde la fecha del día siguiente al de la finalización del plazo voluntario de presentación de la declaración del período impositivo en que se aplicaron los beneficios fiscales hasta el día en que se hace la presentación de la declaración de periodo impositivo en el que se incumplen las condiciones exigidas para poder aplicar la deducción.
A este plazo se deberá aplicar el tipo de interés de demora que será fijado en la ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. En dicha ley se fijará tanto el interés legal del dinero como el tipo de interés de demora.
En los presupuestos ahora vigentes (prorrogados del año 2018) se establece:
“Conforme a la Disposición adicional quincuagésima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, el tipo de interés legal del dinero para el año 2018, queda establecido en el 3,00 por ciento.
Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3,75 por ciento”
¿Son deducibles estos intereses de demora?
La deducibilidad o no de los intereses de demora es un pequeño quebradero de cabeza que hemos tratado de despejar en nuestra tribuna al efecto: “la no deducibilidad de los intereses de demora” y de la que recomendamos su lectura.
¿Cómo se determina la cuota del impuesto?
Tanto la deducción que debemos devolver como los intereses de demora se deben sumar a la cuota diferencial. Lo vemos con un ejemplo:
Caso práctico
Supongamos que nuestra sociedad presenta los siguientes datos el cierre del ejercicio de cara a la contabilidad del impuesto de sociedades
- Suma de ingresos del año (grupo 7) …………………. 425.000
- Suma de gastos del año (grupo 6) …………………… 342.000
Entre los gastos nos encontramos los siguientes
- (678.1) Multas……………………………………… 5.000
- (678.2) Donaciones no deducible……….. 3.000
Entre los ingresos tenemos un premio por 2.000 euros que, como medida excepcional no tributa.
Las retenciones y los pagos fraccionados contabilizados por la sociedad en la cuenta 473 a lo largo del año suman 12.000 euros.
El año pasado deducimos de nuestra cuota íntegra 1.000 euros en concepto de gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica conforme al artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Durante este año se han incumplido los requisitos para aplicarnos la deducción. Debemos por tanto incluir en la declaración-liquidación del presente ejercicio los 1.000 euros deducidos indebidamente al no cumplir los requisitos exigidos. A esto habrá que añadir los intereses de demora que vamos a suponer son 120 euros.
Contabilizar el impuesto de sociedades suponiéndolo al 25%
Realizamos el siguiente esquema para la determinación del mismo, partiendo del resultado contable antes de impuestos:
Resultado Contable antes de impuestos | 425.000 – 342.000 = 83.000 |
+/- Diferencias permanentes | +5.000 multa +3.000 Donación -2.000 Premio |
Resultado Contable ajustado | 89.000 |
+/- Diferencias temporarias | 0 |
Resultado Fiscal | 89.000 |
– Bases Imponibles negativas | -0 |
Base Imponible | 89.000 |
Tipo impositivo | 25% |
Cuota íntegra | 22.250 |
– Deducciones y bonificaciones | 0 |
Cuota líquida | 21.650 |
-Retenciones y pagos a cuenta | -12.000 |
Cuota diferencial | 9.650 |
+ Incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores | 1.000 |
+ Intereses de demora | 120 |
Líquido a ingresar | 10.770 |
Y el asiento contable será el siguiente
Debe | Haber | |
(6300) Impuesto corriente | 22.770 | |
(473) H.P. Retenciones y pagos a cuenta | 12.000 | |
(4752) H.P. Acreedora por el impuesto de sociedades | 10.770 |
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Fuente: ineaf.es