Gastos de difícil justificación: cuáles son y cómo deducirlos
Existen ciertos gastos del día a día de un autónomo que pueden ser deducidos a la hora de presentar la declaración pero, ¿qué pasa con aquellos que aunque estén relacionados con la actividad no tengo forma de justificarlos?
Para saber cuáles son y cuáles no los gastos que te puedes deducir en la Renta debes tener siempre en cuenta que podrás hacerlo con todos aquellos que están relacionados “sólo y exclusivamente con tu actividad” y han sido necesarios e imprescindibles para desempeñarla.
El problema viene cuando has tenido ciertos gastos que bien porque están relacionados con tu vida personal, como los costes de las dietas; o simplemente porque en ese momento no has pedido el ticket del café que te has tomado con un cliente; tienes dificultades para demostrar que esos costes están relacionados con tu negocio.
“Hay una serie de gastos que muchas veces es difícil justificarlos, como su propio nombre indica. Me voy a tomar un café con un cliente y no tengo factura ni ticket o voy a un parking, he pagado y tampoco tengo forma de justificar todo esto”, explica Rogelio Villalba, CEO y responsable del departamento jurídico fiscal de Asepyme; quien añade que “por esta razón, la administración da la opción de deducir un porcentaje en función del rendimiento neto previo que hayas tenido”.
¿CÓMO SE CALCULAN ESTE TIPO DE DEDUCCIONES?
La Agencia Tributaria determina que este tipo de gastos “se cuantifican aplicando el 5% del rendimiento neto positivo”, lo que quiere decir que “una vez que se calculan los ingresos que tienen el autónomo y los gastos deducibles se obtiene un rendimiento neto, es decir, un beneficio y sobre este se aplica un 5%”, apunta Villalba.
Asimismo, el apartado dos del artículo 30 de la regulación del del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) determina que “Reglamentariamente podrán establecerse reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, incluidos los de difícil justificación. La cuantía que con arreglo a dichas reglas especiales se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales”.
¿PUEDEN DEDUCIRSE ESTE 5% TODOS LOS AUTÓNOMOS?
La respuesta es no. Los autónomos que podrán recibir de forma automática esta reducción sobre su Renta deberán pertenecer al método de estimación directa simplificada para calcular el rendimiento neto de su actividad.
Hay tres métodos para calcular el impuesto sobre la renta. Por un lado el método de estimación objetiva y por otro lado, el de estimación directa normal o simplificada.
La versión simplificada es el modelo que se usan, en general, los autónomos para calcular el monto a pagar de IRPF restando a los beneficios obtenidos por el trabajador estos gastos deducibles.
Según especifica la Agencia Tributaria esta modalidad es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
- Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
- Que no se haya renunciado a su aplicación.
- Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
¿Y QUÉ PASA CON EL MÓVIL O LOS SUMINISTROS?
En muchas ocasiones cuentan como gastos de difícil justificación la factura del móvil, la luz o la de Internet, ya que suelen ser servicios que los autónomos utilizan tanto en su vida cotidiana como profesional.
Este tipo de gastos se vieron regulados con la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Régimen del Trabajador por la que se vio modificada la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En este sentido, en dicho documento se especifica que “en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.
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Fuente: byzness.elperiodico.com