Aumenta el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el IRPF y regula un nuevo tributo sobre el medio ambiente
Se detallan las principales medidas que tienen incidencia fiscal adoptadas en la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, publicada en el DOGC de 30 de abril de 2020.
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos 1 de enero de 2020 se disminuye la carga tributaria a los contribuyentes con menor nivel de renta incrementando en un 10% el mínimo exento y se incrementa para aquellos contribuyentes con una renta más elevada, dividiendo el tramo de la base liquidable general -de 53.407,20 a 120.000 euros- en dos: un tramo de 53.407,20 a 90.000 euros y un tramo de 90.000 a 120.000 euros, que aplican unos tipos marginales del 21,50% y del 23,5%, respectivamente.
La escala autonómica del impuesto queda como sigue:
Base liquidable Cuota Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta (euros) (euros) Hasta (euros) Porcentaje (%)
0,00 0,00 17.707,20 12,00
17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,00
33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50
53.407,20 8.040,86 36.592,80 21,50
90.000,00 15.908,31 30.000,00 23,50
120.000,00 22.958,31 55.000,00 24,50
175.000,00 36.433,31 En adelante 25,50
2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Se producen importantes modificaciones en la Ley 19/2010, de 7 de junio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con efectos 1 de mayo de 2020; incrementando la cuota a pagar. Entre ellas, se reintroducen los coeficientes multiplicadores para el patrimonio preexistente para los grupos de parentesco I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y II (descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes), que aplicarán a partir de cantidades superiores a 500.000 euros.
Se modifica el régimen de bonificaciones en cuota: para el grupo I, hasta 100.000 euros se sigue aplicando una bonificación íntegra del 99%, que se va reduciendo hasta el tramo de 3.000.000 euros, donde la bonificación es del 20%; mientras que para el grupo II la bonificación es del 60% hasta 100.000 euros y se va reduciendo hasta el referido tramo de 3.000.000 euros, donde ya no podrá aplicar la bonificación.
Adicionalmente, se modifica la regla de mantenimiento relativa a la reducción del 95% aplicable a la adquisición mortis causa de los bienes del patrimonio cultural, equiparándolo al tratamiento previsto para las donaciones de este tipo de bienes.
3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se aprueba un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de vivienda por parte de familias monoparentales, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Se modifica la regulación actual de la cuota para las transmisiones de vivienda a empresas inmobiliarias, reduciendo a 3 años el plazo previsto para revender la vivienda.
Se establece una bonificación en las transmisiones de viviendas adquiridas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y una bonificación en las adquisiciones que realizan los promotores sociales, para destinarlas a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.
En la modalidad de actos jurídicos documentados se crea una bonificación en la cuota del gravamen de las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas y sobre los documentos notariales que formalizan actos relacionados con las llamadas arras penitenciales.
4. Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
Se crea el Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que prende gravar la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que ocasiona la realización de determinadas actividades mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectas a las mismas tales como cualquier tipo de bien, instalación y estructuras que se destinen a las actividades de producción, almacenamiento y transporte efectuado por elementos fijos del suministro de energía eléctrica, así como elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas situadas en Cataluña.
5. Impuesto sobre las viviendas vacías
Se modifica el artículo 13 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, reduciendo los porcentajes de bonificación para aquellos contribuyentes que destinen parte de sus viviendas a alquiler asequible.
6. Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales
Se redefine este impuesto, concretando que aplica a los establecimientos dedicados a la venta al por menor e introduciendo una ratio de vehículos/día y metro cuadrados de superficie específica para los establecimientos de ferretería.
7. Impuesto sobre les estancias en establecimientos turísticos
Se modifica la Ley 5/2017, incorpora a la tributación los cruceros que no entran en puerto, pero permanecen fondeados en sus aguas e incrementando el tipo de gravamen del impuesto. Asimismo, permite que el Ayuntamiento de Barcelona imponga un recargo sobre las tarifas establecidas.
8. Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial
Se efectúa una modificación técnica en relación con los instrumentos de información que deben utilizarse para determinar las emisiones objeto de gravamen de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmosfera producida por la aviación comercial.
9. Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas
Se incrementa el tipo impositivo establecido en el artículo 76 de la Ley 5/2017, relativo al tipo de gravamen del Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas. Dicha modificación tendrá efectos desde el primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la Ley; esto es, el próximo 1 de julio de 2020.
10. Obligaciones formales
La presentación de los documentos de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no será necesaria si el notario autorizante ha efectuado previamente el envío de la declaración informativa de la escritura correspondiente.
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