Una parte significativa de la población mundial se siente amenazada por el SARS-Cov-2 (Severes Acute Respiratory Syndrome Coronavirus 2), que provoca la enfermedad bautizada como COVID-19 por la OMS, con probable origen en China, que ya tiene al menos un caso de contagio en todos los continentes (a ver, que solo hay 5 continentes), algunos de ellos en España, que han arrastrado un número significativo de afectados por el aislamiento necesario. Aislados que no tienen porqué estar enfermos, simplemente están afectados por una medida de inteligencia sanitaria colectiva que busca contener y eliminar el virus, para que no se convierta en una visita cíclica como la gripe, enfermedad a la que estamos habituados y sigue segando vidas todos los años.
Las personas aisladas pueden ser trabajadores que tienen que justificar su ausencia de la empresa
Estas personas aisladas pueden ser trabajadores (por cuenta ajena o autónomos) que tienen que justificar su ausencia de la empresa.
Si están asintomáticos y 14 días después del aislamiento continúan estándolo, su médico de familia en puridad no les podría dar una baja laboral, ya que nunca han estado enfermos ni incapacitados para hacer su trabajo. Y no queremos a un trabajador que sí la tenga acudiendo a urgencias solo por asegurarse el documento de baja médica que le garantiza cobrar un salario. Si son trabajadores, por ejemplo, de un hotel en el que se alojan afectados por el virus y los aislan, la mutua no va a intervenir en un aislamiento con origen en el centro de trabajo (¿es un accidente de trabajo si se contagian finalmente? ¿acumulan horas extras si durante el aislamiento no pueden volver a su casa y siguen manteniendo el hotel limpio y operativo para los clientes).
Las empresas que tienen que gestionar la situación desde los recursos humanos se pueden encontrar con un dilema serio, sobre todo en las innumerables prestaciones de servicios en las que no cabe una prestación de trabajo a distancia o en las que, siendo posible, no se han diseñado protocolos en esa línea. Si no hay una baja médica la parte de las prestaciones en IT de las que se hace cargo la Seguridad Social no se pueden tramitar, siendo también difícil que ante una ausencia justificada en un aislamiento impuesto por las autoridades sanitarias un despido por no ir al trabajo se convierta en una opción viable. Si no trabajan, no estarán obligados a pagarles el salario, lo que puede ser demoledor para las economías de los recluidos en sus casas y motivo para que intenten evadir ese aislamiento, con el consiguiente riesgo para sus conciudadanos.
Las empresas que tienen que gestionar la situación desde los recursos humanos se pueden encontrar con un dilema serio
En un anterior episodio de aislamientos preventivos por virus virulentos , el de la gripe A H1 N1 , la Dirección General de Ordenación la Seguridad Social emitió una resolución, publicada en el BOE, en el que, hasta que se aclare la laguna legal que, reconocen, existe sobre la calificación de los aislamientos preventivos establecidos por las autoridades en protocolos sanitarios, se opta porque sean considerados períodos de incapacidad temporal por enfermedad común, con las mismas prestaciones que tendrían en ese caso (incluyendo los complementos de convenio, si los hubiere). Entendemos que esa será la línea que adopte la administración con este tema, puestos a hacer analogías más o menos afortunadas con la gripe, esta parece más que de coherencia obligada.
Fuente: gestores.net