Declaración de la Renta 2020. Cómo afectan los ERTE y el Ingreso Mínimo Vital
El pasado 7 de abril, se inició la campaña de la declaración de la Renta de 2020, un año marcado por el COVID-19 que ha generado situaciones diferentes y que ha afectado a muchos contribuyentes, como los casos de ERTE y del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Efectivamente, las prestaciones obtenidas por ERTE son uno de los temas más comentados a los efectos de la Renta, ya que una de las principales dudas es si debe incluirse dicha prestación en la declaración de la Renta, qué cantidad incluir cuando se ha cobrado un exceso, etc.
¿Hay que incluir las prestaciones percibidas por ERTE?
A este respecto la Administración es clara y las prestaciones percibidas que derivan de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, tributan en el IRPF como rendimientos de trabajo y en ningún caso están exentas.
Los beneficiarios de estas prestaciones pueden encontrarse en diferentes situaciones: estar obligados a presentar la declaración de la Renta al tratarse de dos pagadores (el empleador y el SEPE) y haber superado los límites (22.000 € y 14.000 €) o haber percibido cantidades en exceso del SEPE.
En los casos de haber cobrado la prestación por ERTE y haber percibido cantidades en exceso que posteriormente han sido o serán devueltas, los datos a incluir en la declaración de la Renta serán diferentes según el estado en que se encuentre el expediente de reintegro por parte del SEPE:
- Si la devolución de las cantidades percibidas en exceso en 2020 se ha realizado en el 2020, los importes que figuren en los datos fiscales de la declaración del IRPF serán correctos y no será necesario realizar ninguna modificación.
- Si la devolución de las cantidades percibidas en exceso en 2020 se ha realizado o se va a realizar en 2021, podemos encontrarnos con dos supuestos diferentes:
- En el caso de que el contribuyente antes de presentar su declaración tenga conocimiento de que debe realizar el reintegro, la cantidad que deberá incluir como rendimiento de trabajo será la diferencia entre la cantidad inicialmente percibida y el importe regularizado a devolver al SEPE.
- En el caso de que el contribuyente antes de presentar su declaración no tenga conocimiento de que debe efectuar el reintegro y el importe de las cantidades cobradas en exceso, deberá incluir como rendimiento de trabajo las cantidades inicialmente percibidas.
Posteriormente, cuando se tenga constancia del reintegro y de las cantidades a devolver, se presentará una solicitud de rectificación de autoliquidación, con la finalidad de que la AEAT proceda a la devolución del impuesto correspondiente a la cantidad que se ha reintegrado.
Novedad en las prestaciones por ERTE
Como novedad, para contribuyentes que han percibido prestaciones por ERTE en 2020, y cuyo resultado de la declaración sea a ingresar (individual o conjunta), la Administración permite que en el momento de la presentación (dentro del plazo voluntario, es decir, hasta el día 30 de junio de 2021) se pueda solicitar fraccionamiento por un periodo de 6 meses, sin intereses de demora y sin necesidad de aportación de garantía. El vencimiento de cada fraccionamiento será el día 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.
Para poder solicitar este fraccionamiento se establece un límite de cuantía, de manera que no se podrá exceder de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, incluida la deuda por IRPF del 2020.
Este fraccionamiento es exclusivo para el pago de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF correspondiente al 2020, quedando excluidas las declaraciones complementarias. Tampoco podrán beneficiarse de este fraccionamiento, los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
Además, es incompatible con el aplazamiento o fraccionamiento general regulado en la Ley General Tributaria, así como con el fraccionamiento específico regulado en el reglamento del IRPF (primer plazo 60%, segundo plazo 40%).
Recuerda que normalmente estas prestaciones no están sujetas a retención, pero el contribuyente puede solicitar que se le aplique un determinado porcentaje de retención.
¿Y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) hay que tenerlo en cuenta?
La Administración señala que el Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, percibido en 2020 de la Seguridad Social, está exento.
Si se perciben otras prestaciones autonómicas en concepto de renta mínima de inserción y otras ayudas similares establecidas por estas o por entidades locales, están exentas cuando la suma en su conjunto no supera 11.279,39 euros en 2020 (1,5 veces el IPREM). En caso de superar dicha cuantía exenta, el exceso tendrá la consideración de rendimientos de trabajo personal.
De todos modos, el titular del Ingreso Mínimo Vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar.
Es decir, incluso en los supuestos en que el Ingreso Mínimo Vital esté exento en su totalidad deberá presentar declaración del IRPF 2020, aunque el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta.
La Administración ha manifestado que enviará cartas informativas para los perceptores de prestaciones en concepto de ERTE que deben presentar declaración de Renta 2020, y que en la anterior no presentaron, así como a los titulares de las unidades de convivencia que han obtenido prestaciones en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV) informando de la obligación de presentar declaración para el propio titular y el resto de los miembros de la unidad de convivencia.
Conclusión
Todavía tienes tiempo para hacer la Renta, por lo que debes asegurarte de que has incorporado toda la información (rendimientos de trabajo, prestaciones ERTE, prestaciones IMV, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, etc.), de haber aplicado correctamente las deducciones y reducciones (mínimo personal y familiar, ascendiente, descendiente, discapacidad, deducciones por maternidad, por familia numerosa, deducciones autonómicas, etc.), para evitar un “susto” al recibir una notificación de la Administración por haberte olvidado de incluir algún dato o hacerlo de forma incorrecta.
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Fuente: gestores.net

