Operaciones vinculadas: modelo 232
A punto de finalizar el mes de noviembre, recordamos alguna de las obligaciones tributarias a las que pueden estar obligados algunos contribuyentes. Por norma general, es durante este mes de noviembre cuando se debe presentar la declaración informativa del modelo 232 para declarar las operaciones vinculadas (regulado en la Orden HFP/816/2017 de 28 de agosto).
Las operaciones vinculadas son operaciones de tipo mercantil realizadas entre personas físicas y jurídicas vinculadas entre sí, que están en el punto de mira de la Agencia Tributaria para evitar el fraude fiscal.
A estos efectos… ¿quiénes se consideran personas o entidades vinculadas?
- Una entidad y sus socios o partícipes, cuando el porcentaje de participación poseído es igual o superior al 25%.
- Una entidad y sus consejeros o administradores (excepto en lo relacionado a la retribución por el ejercicio y sus funciones).
- Una entidad y los cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco de los socios, participes, consejeros y administradores en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta tercer grado.
- Dos entidades que cumplan los requisitos para formar parte del mismo grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad en la que ambas entidades forman parte del mismo grupo.
- Una entidad y otra participada por la primera indirectamente (al menos 25% de su capital social).
- Dos entidades en la que los mismos socios, partícipes o cónyuges o personas unidas por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen directa o indirectamente como mínimo en el 25% del capital social.
- Entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Pero… ¿sabes si estás obligado?, ¿quiénes son los obligados a presentar el modelo 232?, ¿qué tipo de operaciones hay que declarar?
Pues bien, están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas:
- Las realizadas por contribuyentes que tributen en estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.
- Las operaciones de transmisión de negocios.
- Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en paraísos fiscales.
- Las operaciones sobre inmuebles y sobre activos intangibles.
- Operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- Obtención de rentas por la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
- Contribuyente que realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
¿Cuáles son las operaciones que están excluidas de la obligación de presentar el modelo 232?
Hay determinadas operaciones en las que no será obligatoria la presentación del modelo 232:
- Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
- Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico (AIE), y las uniones temporales de empresas (UTE). No obstante, las UTES y otras formas análogas de colaboración a las UTES que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente (artículo 22 de la Ley del IS), si deberán presentar el modelo 232.
- Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Por lo tanto, cualquier operación realizada entre las partes mencionadas anteriormente se consideran “operaciones vinculadas, y éstas se valorarán por su valor normal de mercado. Además, los sujetos que participen en ellas están obligados a mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación acreditativa para justificar que las operaciones efectuadas se han valorado a precio de mercado.
Recordemos que la presentación del modelo 232 se realizará obligatoriamente por vía electrónica, durante el mes de noviembre del año siguiente al que hace referencia la declaración, cuando se trate de un contribuyente cuyo periodo impositivo coincide con el año natural. En caso contrario, si el periodo impositivo no coincide con el año natural, el plazo de presentación será en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del periodo impositivo.
No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.
Fuente: gestores.net
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