Gestoría Laboral: personal en trabajos exclusivos de o?cina
El tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tiene una relación directa con el tipo de trabajo que se realiza por parte de la empresa, que determina un mayor o menor riesgo. Es más probable que ocurra un accidente de trabajo con consecuencias significativas trabajando en una cantera que trabajando en una gran correduría de seguros. Así hay un listado de actividades, identificadas según el CNAE, que llevan a un tipo determinado de cotización.
Este razonable diseño de aplicar tasas más elevadas a las actividades de más riesgo cojea un poco cuando dentro de la misma empresa hay trabajadores que corren el riesgo que conviven con otros que no lo corren, o que apenas pasan por la zona donde se desarrollan los trabajos. El contable de la cantera no está expuesto a las voladuras, no trabaja al aire libre, no maneja maquinaria pesada.
Y así los tipos de cotización tienen previsto que sea aplicable acogerse al tipo reducido de cotización cuando la ocupación del trabajador por cuenta ajena dentro de una empresa con actividad económica de riesgo, resulta tener un perfil más bien seguro. O al revés, una actividad puntual de riesgo que se realiza en una empresa que tiene por CNAE una prima baja (por ejemplo, el trabajador contratado para el mantenimiento de las instalaciones de la correduría de seguros).
La TGSS defiende que el abandonar la oficina, aunque sea brevemente, hace perder el beneficio de la aplicación del tipo de tarifa reducido. El Supremo no apoyo esta interpretación de la norma.
El ejemplo controvertido típico es el de “personal en trabajos exclusivos de o?cina”, aquellos trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollan su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de o?cina, que son necesarios para la actividad de la empresa, pero se desarrollan únicamente en los lugares destinados a o?cinas de la empresa. Y aquí nos encontramos con las tremendas palabras “exclusivamente” y “únicamente”.
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre esta materia, en el caso de una empresa que tiene comerciales, jefes de equipo, personal técnico que hacen trabajos de corte administrativo y se personan puntualmente en las obras. La TGSS defiende que el abandonar la oficina, aunque sea brevemente, hace perder el beneficio de la aplicación del tipo de tarifa reducido.
El TS no apoya esa interpretación de la norma, sino que aclara que “ (…) el “trabajo exclusivo de o?cina”, debe entenderse el que se realiza de forma habitual en la o?cina de la empresa, es decir más de la mitad de la jornada en cómputo mensual. Circunstancia en la que se encuentran los trabajadores aquí considerados que solo de forma esporádica y ocasional se desplazan a las obras; (..)La norma no identi?ca los trabajos de o?cina con los meramente administrativos, pues de lo contrario así lo diría, sino que más bien se re?ere a los que se realizan, habitualmente, en la sede física de la o?cina empresarial (…) el espíritu y ?nalidad de la norma es el acompasar el tipo de cotización con el riesgo efectivo de la ocupación o situación del trabajador respecto al que se deriva de la actividad principal de la empresa (…) “ .
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Fuente: gestores.net

