El Tribunal Supremo (TS) ha establecido límites a la capacidad de Hacienda para sancionar de manera generalizada a los contribuyentes por no acreditar los gastos deducidos en el Impuesto de Sociedades. En una sentencia del pasado 29 de octubre, cuyo ponente fue el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, el alto tribunal determina que la falta de prueba sobre un gasto deducido no implica automáticamente que la conducta del contribuyente sea sancionable por considerarse culpable.
Según el fallo, «cuando el problema surge en el ámbito de la prueba de un hecho, de sus circunstancias o de su encaje en una norma jurídica, la Administración debe demostrar, en cada caso, que existe culpabilidad en la actuación del contribuyente […] y justificarlo adecuadamente». Además, el TS señala que corresponde a Hacienda probar que la conducta sancionada es culpable y que esta calificación debe estar sustentada en una motivación detallada y específica, alejándose de fórmulas genéricas o automáticas.
La sentencia desestima el recurso presentado por una empresa a la que la Agencia Tributaria denegó la deducibilidad de ciertos gastos en el Impuesto de Sociedades por falta de justificación y además impuso una sanción. Los gastos en cuestión estaban relacionados con acuerdos internacionales de marketing y atenciones a clientes. Hacienda argumentó que no se había probado ni la necesidad de dichos gastos ni que los productos mencionados hubieran sido efectivamente entregados a los clientes.
Por su parte, la empresa sancionada defendió ante el Supremo que había interpretado erróneamente la normativa y que, por tanto, no existía culpabilidad en su actuación. En este contexto, el tribunal recordó que el artículo 179 de la Ley General Tributaria solo permite sancionar cuando se demuestre culpabilidad y excluye la responsabilidad sancionadora si el contribuyente actuó con la diligencia debida o bajo una interpretación razonable de la norma.
El tribunal también reconoció la complejidad de las normas fiscales, que a menudo presentan formulaciones ambiguas, sujetas a interpretaciones diversas e incluso contradictorias. Sin embargo, en este caso concreto, el Supremo concluyó que no podía aplicarse la exención de responsabilidad sancionadora, ya que la imposición de las multas no se basó en una interpretación normativa controvertida, sino en la falta de pruebas necesarias para justificar la deducción de los gastos.
(El Economista, 13-11-2024)