Modelo 347. Requisitos, plazo de presentación y dudas frecuentes
Después de un intenso mes de enero cargado de impuestos (declaraciones mensuales o trimestrales, resúmenes anuales de algunos impuestos, etc.), le llega el turno al modelo 347.
Pero…¿tenemos claro que operaciones se incluyen y cuando hay que presentarlo? A continuación os indicamos algunos de los aspectos más relevantes respecto a esta declaración.
Como ya sabemos el modelo 347 es una declaración anual de operaciones con terceros, respecto al ejercicio anterior, que deberán presentar los empresarios y profesionales (personas físicas o jurídicas) en el desarrollo de sus actividades económicas, las comunidades de propietarios, herencias yacentes, comunidades de bienes, entre otros, cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto a una persona o entidad, supere, de manera general, la cuantía de 3.005,06 euros en el año natural.
De todos modos, hay excepciones a la obligación de presentar esta declaración, entre las que podemos mencionar:
- Cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto a una persona o entidad, no supere la cuantía, en general, de 3.005,06 euros en el año natural correspondiente.
- Si no se supera la cantidad de 300,51 euros, en el año natural, cuando se realizan funciones de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Los empresarios personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en IRPF, que tributen en estimación objetiva (módulos), y simultáneamente, en IVA, en el régimen simplificado, régimen de agricultura, ganadería y pesca o en el recargo de equivalencia, con excepción de las operaciones por las que emita factura.
- Los empresarios que realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad, establecimiento permanente o su domicilio fiscal, o en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Los contribuyentes de IVA, que utilicen el sistema SII (sistema de llevanza de los libros a través de la sede electrónica de la AEAT), y desde el 01/01/19, los obligados tributarios del IGIC que utilicen el mismo sistema.
- Los contribuyentes que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio)
En 2020 el plazo de presentación finaliza el próximo 2 de marzo.
y…¿sabes que operaciones se incluyen y cómo se declaran?
Los obligados tributarios deberán incluir las operaciones tanto de entregas de bienes y prestación de servicios como las adquisiciones de los mismos, operaciones habituales y ocasionales, operaciones inmobiliarias, subvenciones, auxilio o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir, etc., realizadas con cada tercero sujetas y no exentas de IVA, por el total, incluyendo las cuotas y recargos repercutidos y soportados por IVA, así como las operaciones no sujetas o exentas de dicho impuesto, teniendo en cuenta las excepciones establecidas en la normativa.
Esta información se suministrará desglosada por trimestres, excepto en los siguientes casos:
- Las cantidades percibidas en metálico (importes superiores a 6.000 euros), que se seguirá suministrando en términos anuales.
- Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, que están obligados a suministrar toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.
- Las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, que estarán obligados a suministrar la información correspondiente a estas operaciones sobre una base de cómputo anual.
¿Qué operaciones están excluidas de declarar en el modelo 347?
Podemos encontrarnos con una serie de operaciones que están excluidas de declararse en el modelo 347, como las entregas de bienes o prestación de servicios por las que los obligados a declarar no debieron expedir y entregar factura, las entregas prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA, los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de otra actividad empresarial o profesional, en general, todas las operaciones por las que exista una obligación periódica de información etc.
Recordemos que normalmente las operaciones declaradas en el modelo 347 suelen coincidir con lo declarado por la otra parte (cliente, proveedor), aunque pueden existir diferencias, como en los casos en los que se reciba la factura por el cliente y se registra en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.
El modelo 347 se presentará durante todo el mes de febrero, respecto a las operaciones del año anterior. En este año 2020, el plazo de presentación del modelo 347 correspondiente al 2019 finaliza el próximo 2 de marzo.
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