En plena campaña de renta debemos recordar que los contribuyentes que presenten declaración de IRPF deberán incluir todas las rentas obtenidas durante el ejercicio fiscal correspondiente, aunque el borrador o los datos fiscales no los contemplen.
..¿has comprobado tus datos fiscales antes de presentar la declaración de la renta?, ¿falta alguna renta que has percibido y la AEAT no lo refleja en los datos fiscales?
Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en resolución nº 5355/2018 del pasado mes de abril (09/04/19), se pronuncia en el caso de no incluir en la renta del contribuyente, rentas que no constaban en los datos fiscales.
Según esta resolución, existe la posibilidad de que la administración sancione por este motivo si considera que el contribuyente es culpable por haber cometido una infracción tributaria.
¿has comprobado tus datos fiscales antes de presentar la declaración de la renta?, ¿falta alguna renta que has percibido y la AEAT no lo refleja en los datos fiscales?
Se basa en el caso de un contribuyente que no incluyó en su declaración de la renta, rendimientos de trabajo obtenidos como empleada de hogar, al no constar éstos en los datos fiscales, (la AEAT no dispone de información sobre este tipo de rendimientos ya que, con carácter general, son pagados por personas físicas que no tienen la condición de empresario o profesional y, por tanto, no están sujetos a retención).
Como consecuencia de ello, la administración le requirió documentación a presentar para justificar las diferencias existentes emitiendo la correspondiente liquidación provisional que variaba el resultado final de la declaración (de resultado a devolver, su resultado sería a ingresar) y posteriormente le envía una sanción por considerarla infracción tributaria leve (artículo 183 de la LGT):
“ (…) el obligado no despliega la debida diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones dado que la incorrecta declaración pone manifiesto la existencia de una actuación negligente al no haber presentado una declaración completa y veraz al dejar de declarar ingresos de trabajo personal régimen empleada de hogar por un importe de 11315,28 euros. Siéndole exigible otra conducta dado que la norma regula los rendimientos de trabajo a tener en cuenta para calcular la base imponible, no concurriendo causas de exclusión de la responsabilidad por tratarse de una norma clara (…)”
Según determina el TEAC los contribuyentes del IRPF, tienen tres obligaciones al respecto:
- Declarar la totalidad de sus rentas, entendidas éstas como todos sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley.
- Autoliquidar la deuda correspondiente a esas rentas con la normativa del Impuesto, y,
- Una vez determinada, ingresarla en el lugar, forma y plazos que se determinen; aunque el resultado también puede ser a devolver, si el importe total de las retenciones en la fuente de que se haya sido objeto más los pagos fraccionados que haya podido efectuar supera al importe de la cuota resultante de la autoliquidación.
De esta manera el TEAC unifica criterio y establece que:
“En los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente”.
Por lo tanto, debemos revisar con cautela el borrador o datos fiscales antes de presentar la declaración de la renta, para asegurarnos de que la información que consta es correcta y completa (el IRPF grava todas las rentas que el contribuyente haya obtenido en el período de imposición, sean dichas rentas conocidas por la Agencia Tributaria o no).
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Fuente: gestores.net