Ya está disponible el calendario fiscal 2021
Ya está disponible el calendario fiscal del 2021 que, como cada año, la Agencia Tributaria publica en su página web y en el que se detalla la fecha en que deben realizarse las diferentes obligaciones tributarias. En este post repasamos las novedades más destacadas.
Campaña de la Renta 2020
El 7 de abril de 2021 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020. A partir del 6 de mayo la Agencia Tributaria podrá confeccionar tu declaración de Renta 2020 por teléfono y desde el 2 de junio y hasta el 30 de junio de 2021 presencialmente en sus oficinas.
Sociedades 2020
El plazo de presentación del modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2020 es del 1 al 26 de julio de 2021.
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
IVA
- La declaración anual del modelo 349“Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” ya no se deberá presentar en el año 2021.
- El 1 de febrero de 2021 termina el plazo para presentar los modelos 130, 131 y 303 correspondientes al cuarto trimestre de 2020, así como el modelo 390 de resumen anual del IVA de 2020 y el resto de resúmenes anuales correspondientes al 2020.
- El plazo de presentación del modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas correspondiente al ejercicio 2020 es del 1 de febrero al 1 de marzo de 2021.
Nuevos impuestos y nuevos modelos tributarios
El año nuevo también trae impuestos nuevos, así la Agencia Tributaria empezará a cobrar la tasa Google en enero y la tasa Tobin en febrero.
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Tasa Google
El nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre y conocido como Tasa Google, es un tributo indirecto que grava tres tipos de servicios digitales: publicidad en línea, intermediación en línea y la transmisión de datos.
La liquidación de este impuesto se realizará a través del Modelo 420. Regulado en una orden todavía en trámite, que establece una obligación trimestral de liquidación del impuesto en los meses de abril, julio, octubre y enero.
El primer periodo que quedará sujeto a gravamen será el primer trimestre de 2021.
Impuestos sobre las Transacciones Financieras. Tasa Tobin
El hecho imponible de este impuesto regulado en la Ley 5/2020, de 15 de octubre, en vigor a partir del 16 de enero de 2021, es la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien.
Se limita a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.
El contribuyente del impuesto será el adquiriente de los valores que deberá liquidarlo presentado el Modelo 604 cuya orden está en trámite y establece que el período de liquidación coincidirá con el mes natural y la deuda tributaria no podrá aplazarse o fraccionarse.
Los modelos de la DAC 6. Directiva de intermediarios
La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida como DAC 6 o directiva de intermediarios, pendiente de transposición en nuestro país, obliga a los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos o instituciones financieras) que diseñen y promuevan mecanismos transfronterizos de planificación fiscal agresiva para sus clientes, a informar sobre estos mecanismos a la Agencia Tributaria. Los modelos que deben utilizar (modelo 234 y 235) se regulan en una orden aún en tramitación.
Las obligaciones de información también afectan a los contribuyentes (persona física o jurídica), cuando el esquema se haya desarrollado sin intermediario, el intermediario esté fuera de la Unión Europea o esté amparado por el secreto profesional.
Adiós al modelo 179. Por el momento.
Las empresas o personas que intermedien entre dueño de una vivienda que se oferta para su alquiler vacacional y el inquilino que desea arrendar la residencia estaban obligados a informar sobre ello a través del Modelo 179, hasta que una sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 1106/2020), declaró nulo el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introdujo un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Como consecuencia, se eliminó la obligación de presentar este modelo.
Actualmente se encuentra en fase de elaboración la nueva normativa.
Modelo 035
Modelo 035 “Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”.
Modelo 369
Modelo 369 “Declaración – liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”: hasta el último día del mes siguiente al mes o trimestre natural al que se refiera la declaración.
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Fuente: gestores.net

