REHABILITACIÓN DE VEHÍCULOS PROCEDENTES DE BAJA DEFINITIVA
Para vehículos antiguos, fuera de circulación en situación de baja definitiva con anterioridad a la fecha 13 de Febrero de 2004, se puede solicitar la rehabilitación del mismo para así autorizar su vuelta a la circulación. Además, otra de su condición previa para la rehabilitación del vehículo en baja definitiva, es la justificación que acredite que dicho vehículo tiene un especial interés histórico o singularidad.
Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.
Identificación del propietario del vehículo:
- Personas físicas:el comprador presentará documento que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Personas jurídicas:tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.
- Menores o incapacitados:datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
Documentación del vehículo:
- Acreditar el especial interés histórico o singularidad del vehículo a través de un certificado emitido por una entidad o club relacionado con los vehículos históricos que cumpla con los requisitos establecidos por Tráfico.
Una vez pasada la inspección de la ITV:
Cuando iniciemos el trámite ante Jefatura de Tráfico, se requerirá mediante un oficio a la estación de ITV, para que someta el vehículo a inspección.