REHABILITACIÓN DE VEHÍCULOS PROCEDENTES DE BAJA DEFINITIVA

Para vehículos antiguos, fuera de circulación en situación de baja definitiva con anterioridad a la fecha 13 de Febrero de 2004, se puede solicitar la rehabilitación del mismo para así autorizar su vuelta a la circulación. Además, otra de su condición previa para la rehabilitación del vehículo en baja definitiva, es la justificación que acredite que dicho vehículo tiene un especial interés histórico o singularidad.

 

Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.

EN GESTORIA MARESME PODEMOS REALIZAR LA GESTIÓN DE LA REHABILITACIÓN DE SU VEHÍCULO SIN NECESIDAD DE TENER QUE ACUDIR A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO

Identificación del propietario del vehículo:

  • Personas físicas:el comprador presentará documento que acredite su identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
  • Personas jurídicas:tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.
  • Menores o incapacitados:datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.

Documentación del vehículo:

  • Acreditar el especial interés histórico o singularidad del vehículo a través de un certificado emitido por una entidad o club relacionado con los vehículos históricos que cumpla con los requisitos establecidos por Tráfico.

 

Una vez pasada la inspección de la ITV:

Cuando iniciemos el trámite ante Jefatura de Tráfico, se requerirá mediante un oficio a la estación de ITV, para que someta el vehículo a inspección.

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