El Tribunal Supremo ha resuelto un caso clave sobre incapacidad permanente y cotizaciones a la Seguridad Social en el ámbito de los trabajadores autónomos. En su fallo, la Sala de lo Social ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había reconocido el derecho de un autónomo a percibir la prestación por incapacidad permanente.
Antecedentes del caso
El trabajador autónomo solicitó la prestación en 2019 debido a problemas de salud graves, incluyendo lumbociatalgia crónica y una artrodesis lumbar. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la prestación al considerar que sus dolencias no alcanzaban el umbral necesario para la incapacidad permanente.
Tras recurrir ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Elche, la decisión fue ratificada en 2021. No obstante, en 2022, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana falló a favor del trabajador, considerando que las secuelas eran incompatibles con su actividad profesional y que, si se regularizaba su situación con la Seguridad Social, debería recibir la prestación.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha fallado en contra del trabajador, destacando que la concesión de un aplazamiento en el pago de cuotas no equivale a estar al corriente de pago, un requisito indispensable para acceder a la prestación de incapacidad permanente.
En su fundamentación, la Sala de lo Social ha recordado que:
– Para acceder a prestaciones de la Seguridad Social, es obligatorio estar al corriente de pago en el momento del hecho causante.
– La concesión de un aplazamiento no sustituye el pago efectivo de las cotizaciones.
– La doctrina consolidada establece que la solicitud y concesión de un aplazamiento posterior al hecho causante no genera derechos a la prestación.
Impacto y conclusión
Esta sentencia refuerza la postura del INSS y sienta un precedente clave en la interpretación de los requisitos de cotización para autónomos que buscan acceder a prestaciones por incapacidad permanente.
Para los trabajadores por cuenta propia, este fallo subraya la importancia de mantener al día sus obligaciones con la Seguridad Social, ya que el aplazamiento de pagos posterior a la incapacidad no se considera válido para cumplir con los requisitos de acceso a prestaciones.
El fallo es firme y no admite recurso.
Gestoria Maresme, Gestoria experta en Seguridad Social en Mataró










