La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha fijado un criterio relevante en relación con los contratos de sustitución, que afecta directamente a la gestión laboral de las empresas.
Contexto normativo
Tal y como recogía el Boletín de Noticias RED 09/2024, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2023, se estableció que no es posible formalizar un único contrato de sustitución para cubrir, sin interrupción, diferentes causas de sustitución.
Por ejemplo: si una misma persona causa baja sucesivamente por riesgo durante el embarazo, nacimiento y posterior cuidado del menor, cada una de estas situaciones constituye una causa de sustitución distinta, requiriendo contratos independientes.
Consecuencias legales
De acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 2720/1998, una vez finalizada la causa de sustitución, si el trabajador continúa prestando servicios sin que el contrato haya sido extinguido o transformado dentro del plazo correspondiente, este se convierte automáticamente en indefinido, salvo prueba que acredite la naturaleza temporal de la relación.
Aplicación práctica
El Sistema RED procederá de oficio a la conversión automática del contrato en indefinido (clave TCx00) en los siguientes casos:
- Cuando se detecte la extinción de la causa de sustitución (claves 10 a 17).
- Cuando se supere la duración máxima de los contratos de sustitución con claves 09 y 18.
- Siempre que no se haya comunicado la baja del trabajador sustituto o no se haya efectuado la transformación dentro del plazo habilitado.
Recomendación para las empresas
Es fundamental revisar las comunicaciones del INSS (INCA Pago Delegado y SUSPAL Pago Directo) y garantizar la correcta gestión en el Sistema RED dentro de los plazos establecidos, a fin de evitar la transformación automática de los contratos temporales en indefinidos.
La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha fijado un criterio relevante en relación con los contratos de sustitución, que afecta directamente a la gestión laboral de las empresas.
Contexto normativo
Tal y como recogía el Boletín de Noticias RED 09/2024, antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2023, se estableció que no es posible formalizar un único contrato de sustitución para cubrir, sin interrupción, diferentes causas de sustitución.
Por ejemplo: si una misma persona causa baja sucesivamente por riesgo durante el embarazo, nacimiento y posterior cuidado del menor, cada una de estas situaciones constituye una causa de sustitución distinta, requiriendo contratos independientes.
Consecuencias legales
De acuerdo con el artículo 8.2 del Real Decreto 2720/1998, una vez finalizada la causa de sustitución, si el trabajador continúa prestando servicios sin que el contrato haya sido extinguido o transformado dentro del plazo correspondiente, este se convierte automáticamente en indefinido, salvo prueba que acredite la naturaleza temporal de la relación.
Aplicación práctica
El Sistema RED procederá de oficio a la conversión automática del contrato en indefinido (clave TCx00) en los siguientes casos:
- Cuando se detecte la extinción de la causa de sustitución (claves 10 a 17).
- Cuando se supere la duración máxima de los contratos de sustitución con claves 09 y 18.
- Siempre que no se haya comunicado la baja del trabajador sustituto o no se haya efectuado la transformación dentro del plazo habilitado.
Recomendación para las empresas
Es fundamental revisar las comunicaciones del INSS (INCA Pago Delegado y SUSPAL Pago Directo) y garantizar la correcta gestión en el Sistema RED dentro de los plazos establecidos, a fin de evitar la transformación automática de los contratos temporales en indefinidos.
Gestoria Maresme, gestoria laboral experta a Mataró










