La renuncia a la herencia es el acto mediante el cual el llamado a la herencia declara formalmente que la rehúsa.
Es un acto formal y solemne. Su otorgamiento ha de efectuarse de forma expresa (no cabe la renuncia tácita a la herencia) y debe de efectuarse en documento público.
La renuncia ha de ser pura y simple (la renuncia a favor de otra persona o a cambio de algo se considera una aceptación).
Sus efectos son los siguientes:
- El que válidamente renuncia a una herencia se entiende que no la ha poseído nunca.
- La renuncia a una herencia no implica la renuncia de todos los derechos derivados de la apertura de la sucesión (por ejemplo, se puede renunciar a la herencia y aceptar un legado, o a la inversa).
- La renuncia da lugar, en los respectivos casos, al llamamiento del heredero sustituto, al ejercicio del derecho de acrecer, o a la apertura de la sucesión intestada.
Fallecido el heredero sin haber aceptado ni renunciado la herencia, este derecho (de aceptar o repudiar la herencia) se transmite a sus herederos, es el llamado ”ius transmisionis” o derecho de transmisión. Los herederos del heredero que hubiese fallecido sin aceptar ni renunciar la herencia podrán aceptar ambas herencias, pero no aceptar la primera y renunciar la segunda. De ser varios los herederos que acepten la segunda herencia, cada uno de estos podrá aceptar o repudiar la primera, independientemente de los demás.
Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir a la autoridad judicial que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. Esta aceptación sólo se aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá al renunciante, sino que se adjudicará a quien corresponda.
En cuanto a la tributación hay que tener en cuenta que:
- La renuncia pura y simple no tributa. Se considera que el renunciante no ha poseído la herencia.
- La renuncia efectuada después de haber prescrito el impuesto de sucesiones tributa como donación.
- La renuncia efectuada a favor de otra persona tiene una doble tributación. El renunciante tributará por sucesiones y el favorecido con la renuncia tributará por donación.
- En el supuesto del derecho de transmisión se liquida el impuesto de sucesiones por cada una de las herencias.
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