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¿Quién está obligado a presentar el modelo 232?

MODELO 232

MODELO 232

Operaciones vinculadas: modelo 232

A punto de finalizar el mes de noviembre, recordamos alguna de las obligaciones tributarias a las que pueden estar obligados algunos contribuyentes. Por norma general, es durante este mes de noviembre cuando se debe presentar la declaración informativa del modelo 232 para declarar las operaciones vinculadas (regulado en la Orden HFP/816/2017 de 28 de agosto).

Las operaciones vinculadas son operaciones de tipo mercantil realizadas entre personas físicas y jurídicas vinculadas entre sí, que están en el punto de mira de la Agencia Tributaria para evitar el fraude fiscal.

A estos efectos… ¿quiénes se consideran personas o entidades vinculadas?

Pero… ¿sabes si estás obligado?, ¿quiénes son los obligados a presentar el modelo 232?, ¿qué tipo de operaciones hay que declarar?

Pues bien, están obligados a presentar el modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

¿Cuáles son las operaciones que están excluidas de la obligación de presentar el modelo 232?

Hay determinadas operaciones en las que no será obligatoria la presentación del modelo 232:

Por lo tanto, cualquier operación realizada entre las partes mencionadas anteriormente se consideran “operaciones vinculadas, y éstas se valorarán por su valor normal de mercado. Además, los sujetos que participen en ellas están obligados a mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación acreditativa para justificar que las operaciones efectuadas se han valorado a precio de mercado.

Recordemos que la presentación del modelo 232 se realizará obligatoriamente por vía electrónica, durante el mes de noviembre del año siguiente al que hace referencia la declaración, cuando se trate de un contribuyente cuyo periodo impositivo coincide con el año natural. En caso contrario, si el periodo impositivo no coincide con el año natural, el plazo de presentación será en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del periodo impositivo.

No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo.

Fuente: gestores.net

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